Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016

LEXTA20160308-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

CARLOS MANUEL CABRERA COLÓN
Demandante - Recurrido
v.
MARGARITA MARQUÉS GOITIA, por si y en representación de la SUCESIÓN DE RENE F. SOTOMAYOR; y de SOTOSAN Investment CORP.
Demandados - Peticionarios
KLCE201600044
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J CD2014-0817 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2016.

En conexión con una controversia sobre el monto de honorarios de abogados que un cliente le debe a su abogado, producto de interpretaciones divergentes sobre el significado de las cláusulas del contrato escrito de servicios profesionales (en particular, qué significa que el caso “se resuelva sin verlo en los méritos”), se solicita revisemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) de resolver por la vía sumaria.

Como se explica a continuación en mayor detalle, por haber controversia de hecho sobre la intención de las partes, hecho material que incide sobre la interpretación del contrato entre las partes, expedimos el auto solicitado y confirmamos la decisión recurrida.

I.

Sotosan Investment Corp. y la señora Margarita Marqués Goitia, por sí y en representación de la Sucesión de René F. Sotomayor Santos (en conjunto los “Clientes”), comparecen ante nosotros mediante recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos una resolución del TPI mediante la cual dicho foro denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por éstos.

El 28 de agosto de 2014, el Lcdo. Carlos Manuel Cabrera Colón (el “Abogado”) presentó una demanda de cobro de dinero contra los Clientes. Reclamó el pago de $5,970.79 por concepto de honorarios de abogados que los Clientes supuestamente le debían por el trabajo que realizó en dos casos de cobro de dinero.1

La cantidad reclamada correspondía a dos facturas que envió a los Clientes, una el 31 de diciembre de 2012 y otra el 28 de febrero de 2013.

El 16 de septiembre de 2014, los Clientes presentaron la contestación a la demanda. Alegaron que, de acuerdo al contrato de servicios profesionales, suscrito por las partes el 19 de mayo de 2012, la cuantía a pagarse por cada caso en el cual el Abogado los representó era de $1,000.00, toda...

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