Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600283
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016

LEXTA20160308-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v.
Giovanni Batista Zárraga
Recurrido
KLCE201600283
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J VI2014G0004 y otros Sobre: Art. 106 CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2016.

I.

El Ministerio Público presentó sendas denuncias contra el señor Giovanni Batista Zárraga por los delitos de Asesinato y Tentativa de Asesinato en primer grado --Art. 93 Código Penal 2012--, así como por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico --Portación y uso de arma de fuego sin licencia--.

Previas determinaciones de causa probable para arresto y para acusar, el 17 de enero de 2014 el Ministerio Público presentó las acusaciones por los delitos imputados.

Como parte del trámite ordinario, Batista Zárraga presentó Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. El 3 de marzo de 2014 el Ministerio Público presentó Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Procedimiento de Ley. En ella informó que una vez recibiera los resultados del análisis de DNA y de la evidencia relacionada a las armas de fuego, los pondría a disposición de la Defensa para que pudiera inspeccionarlo, copiarlo o fotocopiarlo. El 11 de marzo de 2014, las partes firmaron el Recibo de Documentos.

Tras cumplir con su compromiso de entregar a la Defensa los documentos relacionados al análisis de DNA y de la evidencia relacionada a las armas, el 16 de mayo de 2014, el Ministerio Público solicitó, mediante Moción Informativa Urgente al Amparo de la Regla 95(b) de las de Procedimiento Criminal, que se diera por cumplida su obligación de descubrir prueba. El 23 de mayo de 2014 las partes suscribieron Recibo de Documentos en el que la Defensa se comprometió “con la Fiscal previa coordinación sacar cita para examinar videos, fotos y disco sobre llamadas telefónicas”.

El 3 de febrero de 2016, en la continuación del desfile de prueba en el Juicio llevado a cabo ante un Jurado, la Defensa solicitó al Tribunal que ordenara al Ministerio Público proveerle copia del CD ED-13-158 o mostrarle su contenido. Según el Ministerio Público, el contenido de dicha prueba fue extraído de un celular que pertenece a la víctima sobreviviente, y que fue ocupado por un Investigador Forense en la escena donde se encontró al occiso. La Fiscal a cargo argumentó que la solicitud era tardía, pues el descubrimiento de prueba había culminado.

Atendidos los argumentos de las partes, el Tribunal le ordenó a la Defensa acudir durante la mañana del día siguiente -- 4 de febrero de 2016--, a las oficinas de la Fiscalía para examinar la prueba que solicitaba. Pautó la continuación del Juicio para las 2:00 de la tarde. Ese día, la Defensa informó al Tribunal que al examinar la prueba en Fiscalía, se percató de que existía un listado de introducción del contenido del CD que demostraba que la información era amplia y voluminosa. En atención a ello, le solicitó a la Fiscal que le entregara una copia del CD original que obraba en el sumario fiscal para poder evaluar la prueba y determinar qué utilizaría para fines de contrainterrogar al testigo de cargo, Alexander Rivera Ayala. Arguyó que el CD contenía información que surgía del celular del testigo, que fue producto de una investigación y era la base para acusar a su representado.

Por su parte, el Ministerio Público argumentó, entre otras cosas, que del documento o CD en controversia, solo habría de utilizar aquello pertinente a la fecha de los hechos, es decir, un listado de llamadas. Advirtió, que dicho CD contenía información privada del dueño del celular del que se extrajo, impertinente al caso, y cuyo dueño no había consentido se divulgara. La Defensa replicó que el dueño del teléfono había declarado en la Vista Preliminar como testigo presencial, y que como parte del derecho constitucional de su cliente, lo estaría contrainterrogando en el Juicio. Argumentó que la pertinencia la debía establecer el tribunal y que la información personal no era un privilegio cobijado por las Reglas de Procedimiento Criminal ni por ley alguna del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Foro primario accedió al reclamo de la Defensa y ordenó a la Fiscal le entregara copia del CD. Expresó que de haber información que no es pertinente a los hechos, haría la determinación correspondiente en su momento, declarando lo que no se podrá utilizar. El Ministerio Público solicitó que se notificara la Resolución con el propósito de evaluar la posibilidad de recurrir.

El 8 de febrero de 2016, el Ministerio Público presentó Moción de Reconsideración. Suplicó se le ordenara reproducir únicamente lo pertinente al caso; a saber, aquello relacionado a las llamadas telefónicas del 31 de octubre y 1 de noviembre de 2013, las cuales estaban relacionadas con los hechos del caso. Insistió, en que “no pretendía utilizar la totalidad del DVD en el caso de referencia, sino las llamadas hechas y recibidas el día 31 de octubre y 1 de noviembre de 2013”. Por lo que, “[o]rdenar que el Ministerio Fiscal entregue a la defensa la totalidad del DVD para que éstos realicen una expedición de pesca y registren el mismo constituiría un registro irrazonable y la divulgación de información sobre la que un ciudadano no ha consentido”.

Durante la continuación del Juicio, “el Tribunal “motu proprio” dejó sin efecto la Orden emitida y dispuso que en el día de hoy tanto la Defensa como el Ministerio Público y el Tribunal, examinará el CD para tomar una determinación con relación a si se debe entregar o no el CD a la defensa”.

Concluyó que con dicha determinación sería académico resolver la Moción de Reconsideración presentada por el Ministerio Público.

Sin embargo, aunque el Ministerio Público no objetó que el Tribunal inspeccionara el CD en cámara e hiciera la determinación, se opuso vigorosamente a que el examen se realizara en presencia de la...

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