Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501359
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016

LEXTA20160309-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LUIS A. SALAMÁN DE JESUS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA201501359
REVISION procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 311-15-0053

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2016.

Comparece el 10 de noviembre de 2015 por derecho propio el señor Luis A. Salamán De Jesús (señor Salamán De Jesús o el recurrente), quien se encuentra ingresado en una Institución Penal. Impugna una determinación disciplinaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección o parte recurrida) emitida el 30 de abril de 2015 que lo encuentra incurso en violación al Código 115 (Agresión o su tentativa) y al 205 (Disturbio) por lo que se le impone como penalidad “Suspensión de cinco (5) visitas”.

Inconforme con dicha determinación, el señor Salamán De Jesús peticiona reconsideración, la cual es declarada No Ha lugar el 20 de julio de 2015 por la Oficial de Reconsideración, señora Madeline Morales Santiago. Inconforme el recurrente solicita oportunamente reconsideración.

Posteriormente el señor Medina Morales sostiene que Corrección no le notifica adecuadamente la determinación del 20 de julio de 2015 que declara No Ha Lugar su petición de reconsideración. En ese sentido argumenta que “como único me pude enterar (de la Resolución del 20 de julio de 2015) fue cuando llegué al Anexo 292 (Bayamón) y le pedí de favor al Oficial de Querellas que me averiguara (sobre) el asunto, (la solicitud de reconsideración). El cual le enviaron por E-Mail y le sacó copia y me la entregó con fecha del 28 de octubre de 2015. Este Oficial (Agosto) planeó ocultarme la determinación; para que así pasasen [sic] los término de 30 días calendarios que dan.”

Seguido el trámite del caso, emitimos Resolución en la cual requerimos a Corrección elevar el expediente administrativo de la Querella Disciplinaria número 311-15-0053 instada contra el aquí recurrente. Es así que la agencia recurrida comparece el 22 de febrero de 2016, representado por la Oficina de la Procuradora General, cuando presenta el referido expediente.

Como resultado del examen del recurso y del referido expediente administrativo, determinamos...

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