Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501976
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JOSE L. NIEVES PAGÁN
PETICIONARIO
KLCE201501976
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Crim. AR2015CR00594-1 al AR2015CR00594-8

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Flores García.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

Vía certiorari el peticionario, José L. Nieves Pagán, cuestiona la denegatoria del foro de primera instancia de suprimir cierta evidencia científica en el encausamiento que se sigue en su contra. Adelantamos que luego de examinar los argumentos del peticionario, los de la Procuradora General, la resolución recurrida y los documentos que forman parte del expediente, determinamos denegar el auto.

I

Luego de la correspondiente vista preliminar, el Ministerio Público sometió tres acusaciones en contra de José L. Nieves Pagán. Una por infracción al Artículo 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito por causarle grave daño corporal a la pasajera de un vehículo de motor, y las otras dos por infracciones al Artículo 96 del Código Penal de 2012 (homicidio negligente), por causarle severo trauma corporal al conductor del mismo vehículo y a otro pasajero. En las tres acusaciones se alegó que Nieves Pagán conducía su vehículo de motor por la Autopista José de Diego de manera negligente, con claro menosprecio de la seguridad de los demás, y “bajo los efectos de drogas narcóticas, sustancias químicas y/o controladas Elavil, Demerol & Klonopin, las cuales son deprimentes y/o estimulantes, incapacitándolo para conducir adecuadamente a tal grado que mientras conducía por dicha carretera de Oeste a Este hizo un viraje en el área verde de la Autopista, volviendo a la vía de rodaje transitando en contra del tránsito de Este a Oeste, provocando un accidente de carácter fatal”.1

En agosto de 2015, la defensa solicitó la supresión de la evidencia toxicológica recopilada por medio de una prueba de sangre que se le realizó a Nieves Pagán el mismo día de la colisión. La defensa aludió a que antes de llevarse a cabo esa prueba la policía no le hizo las advertencias pertinentes a su representado, por lo que el consentimiento que éste prestó estuvo viciado. En cuanto a este punto, gran parte del argumento de la defensa se apoyaba en su interpretación del caso Missouri v. McNeely, 133 S. Ct. 1552 (2013), resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Según la defensa, este caso establece que las autoridades tienen que obtener una orden de registro expedida por un magistrado antes de extraer una muestra de sangre en circunstancias como la presente. La defensa también cuestionó el procedimiento de la toma de sangre y el método de análisis. Particularmente, llamó la atención al hecho de que sólo se les proveyó un tubo con la muestra en contravención al Reglamento adoptado para tal proceso, el cual establece que son dos tubos los que se le deben proveer a la persona.2 De igual manera, llamó la atención a que el Informe Toxicológico preparado por el laboratorio al que el Estado envió las muestras para análisis de confirmación no tenía el número de identificación de las muestras, en violación al Artículo 5.15 del Reglamento núm. 123. Al entender de la defensa, tales circunstancias enervaron el derecho de su representado a un debido proceso de ley, exponiéndolo a un estado de indefensión, porque no podía realizarse un segundo análisis de confirmación.

El 8 de octubre de 2015, el Ministerio Público presentó su oposición y el 14 de octubre de 2015 el foro de instancia celebró una vista de supresión de evidencia. El 13 de noviembre de 2015, notificada en igual fecha, el TPI emitió su resolución en la que denegó la solicitud de la defensa. Durante la vista testificaron los agentes Pedro Vega Figueroa y Joel Mercado Cuevas, la señora Marisol González y la doctora Margarita Meléndez. A continuación, el resumen de estos testimonios, según constan en la resolución del foro de primera instancia.3

El agente Pedro Vega Figueroa declaró que alrededor de las 12:30 p.m. del 23 de mayo de 2015 llegó a la escena de un accidente en la autopista José de Diego en dirección de este a oeste de Arecibo hacia Hatillo. Observó una Hummer impactada en su parte frontal.

Se acercó a otro vehículo impactado, un Versa, y notó que el conductor estaba muerto. Observó en el lado del pasajero a una muchacha que gritaba de dolor y en la parte de atrás un niño como de cuatro a cinco años que temblaba y sangraba por la nariz. Se dirigió hacia Nieves Pagán, quien le indicó que era el conductor de la Hummer. Éste le dijo al agente que se dirigía hacia Hato Arriba y que un vehículo invadió su carril. El agente declaró que sabía que Nieves Pagán no se dirigía hacia Hato Arriba, sino que se dirigía hacia Hatillo por el carril contrario. Según el agente, al explicarle lo anterior, Nieves Pagán se colocó las manos sobre la cabeza y le dijo “me equivoqué, un accidente lo tiene cualquiera”. El agente declaró que notaba a Nieves Pagán con pesadez al hablar, que caminaba con las piernas abiertas, como buscando balance, y que se quedaba pensando. Originalmente, el agente creía que Nieves Pagán estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Procedió entonces a leerle las advertencias para conductores sospechosos de manejar en estado de embriaguez.

Sin embargo, al colocarle la boquilla para la prueba de aliento no sopló. Ante ello, un sargento le dio instrucciones para que lo llevara al cuartel. En ese momento llegó el agente Joel Mercado, quien en presencia del agente Vega le leyó las advertencias de conductor en estado de embriaguez y las de sospechoso de delito (Miranda warnings). Nieves Pagán manifestó que entendía las advertencias y que iba a cooperar en todo momento. El agente Mercado se subió a la patrulla y junto a él, en el lado pasajero y sin esposar, se sentó Nieves Pagán. De camino, el agente le explicó el procedimiento y que podía tratarse de una prueba de aliento o de sangre. Nieves Pagán le indicó que optaba por la de aliento, porque tenía una herida en el brazo izquierdo. El agente le preguntó si padecía de alguna condición de salud, y Nieves Pagán contestó que padecía de colon irritado, fibromialgia y ansiedad. Aseveró que para ello tomaba Klonopin de 1mg y que eso era normal, puesto que ese medicamento lo tomaban presidentes, gobernadores y gente de dinero. El agente también le preguntó a qué se dedicaba y Nieves Pagán le contestó que era biólogo retirado de la Abbott, con más de 30 años de servicio, que era una persona preparada, que dominaba bien el tema y que lo solicitaban en las universidades. Una vez en la División, el agente le entregó un documento que contenía las advertencias de sospechoso de guiar en estado de embriaguez y las de sospechoso de delito. Nieves Pagán las inició y firmó. Luego se le realizó la prueba de aliento que arrojó cero porcentaje de alcohol. El agente Mercado se sorprendió con el resultado y se lo comunicó al sargento Hernández. El sargento le indicó que a eso de las 3:15 p.m. se realizaría la prueba de sangre, por instrucciones del fiscal.

Nieves Pagán fue trasladado por el agente Mercado al Hospital Cayetano Coll y Toste en Arecibo. En ningún momento estuvo esposado, ni expresó estar en desacuerdo con el proceso. Antes, el retén de turno le había entregado un “kit” con el número de espécimen (15-0187). A eso de las 5:00 p.m. el enfermero Alvin Figueroa Gaud comenzó el proceso de prueba de sangre, luego de que el agente Mercado le entregara el frasco con el espécimen. El frasco fue abierto por el enfermero en presencia del agente y de Nieves Pagán. Según testificado por el agente Mercado y el enfermero, había tres tubos de ensayo con preservativo y cada uno tenía el número de espécimen 15-0187, una funda plástica biohazard, una hoja de instrucciones (hoja de remisión), una solución salina para no contaminar con alcohol la muestra y un sello de evidencia que va colocado en la tapa. El enfermero Figueroa testificó que orientó a Nieves Pagán sobre el proceso de extracción de las muestras. En presencia del agente Mercado le dijo que le tomaría tres muestras, que le entregaría una de ellas y que le limpiaría el área donde se extraerían las muestras con una solución normal salina para no contaminarla. Le explicó que una de las muestras era para que la llevara al laboratorio de su preferencia y las otras dos eran para el Departamento de Salud. A solicitud de Nieves Pagán el enfermero le hizo un torniquete en el brazo derecho, porque en el izquierdo tenía una herida abierta. Según el enfermero, Nieves Pagán se mostró cooperador y nunca se negó a que le tomaran las muestras de sangre.

Luego de culminado el proceso de extracción, el enfermero colocó en el documento de revisión el número 15-0187 y los datos de Nieves Pagán dictados por éste de memoria. El enfermero también escribió la fecha, la hora y sus iniciales en las tres muestras. Luego de haber obtenido las muestras, el enfermero le entregó una a Nieves Pagán y, tanto el enfermero como el agente Mercado firmaron la parte de remisión. Después, el enfermero colocó las dos muestras restantes con las hojas de remisión en el frasco, lo cerró y le colocó el sello. El enfermero le pidió al agente que lo acompañara al buzón que estaba frente al hospital y allí lo despachó. El agente Mercado testificó que nunca había visto, ni utilizado, un “kit”

de seis frascos.

Por su parte, la señora Marisol González Alvarado testificó que trabajaba en el laboratorio de toxicología de alcohol en el Departamento de Salud. El 28 de mayo de 2015 recibió el frasco con un sello puesto y lo llevó al Instituto de Ciencias Forenses. La persona que lo recibió lo abrió y verificó que todo estuviera en orden, es...

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