Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501687
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ELBA LUZ AVILÉS TORRES Apelada
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA Apelante
KLAN201501687
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E DP2011-0447 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

Comparece el Municipio Autónomo de Cidra (Municipio o parte apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia Enmendada emitida el 14 de agosto de 2015 y notificada el 2 de septiembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declaró Con Lugar la demanda de daños y perjuicios incoada por la Sra. Elba Luz Avilés Torres. Por consiguiente, el tribunal valoró los daños sufridos por la apelada en $69,900, de los cuales fijó un 10% de responsabilidad a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y un 90%

de responsabilidad al Municipio. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro.

Veamos los hechos.

I

El 28 de diciembre de 2011, la Sra. Elba Luz Avilés Torres, su esposo, el Sr. Luis Santiago Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de Cidra, la AAA, Triple S Propiedad, Inc. y el Estado Libre Asociado de Puerto (ELA)1. En síntesis, la parte apelada sostuvo que el 11 de noviembre de 2009, la Sra. Avilés Torres sufrió una caída al pisar la tapa rota de un contador de agua. Como consecuencia del accidente, la Sra. Avilés Torres alegó que sufrió una fractura en el pie derecho, por lo que necesitó ser intervenida quirúrgicamente. A su vez, sostuvo que el Municipio y el ELA eran responsables por ser los dueños o custodios de la acera donde ocurrió el accidente y que fueron negligentes al no darle el mantenimiento adecuado a la aludida acera. En cuanto a la AAA, la parte apelada arguyó que dicha entidad fue negligente al no asegurarse de que la tapa del contador estuviera fija y en buen estado y que Triple S Propiedad como su aseguradora, respondía por los daños ocasionados hasta el límite de su póliza.

Así pues, la Sra. Avilés Torres adujo que sufrió lesiones en su pierna derecha y traumas en su cuerpo, y que dichos daños se estimaban en $200,000. Por las angustias mentales sufridas reclamó $50,000. El Sr. Santiago Ortiz reclamó por sus angustias mentales la cantidad de $25,000. Posteriormente, la parte apelada presentó una Demanda Enmendada. Por su parte, el 17 de septiembre de 2012, el Municipio contestó la demanda enmendada en la que negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo afirmativamente que el accidente se debió a la negligencia de la Sra. Avilés Torres al caminar por la calle o acera de forma despreocupada y descuidada, asumiendo con ello el riesgo.

Entretanto, el 24 de julio de 2012, la AAA presentó Demanda Contra Coparte en la que señaló que la acera donde ocurrieron los hechos del caso estaba bajo la jurisdicción del Municipio de Cidra. Adujo además, que la investigación que realizó la AAA reveló que las raíces de unos árboles causaron daños a las cajas de contador y a la acera. En consecuencia, alegó que el Municipio le responde a la AAA por los alegados daños sufridos por la parte demandante. Por su parte, el Municipio presentó su contestación a la demanda contra coparte en la que negó la mayoría de las alegaciones.

Así las cosas, el 8...

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