Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600305
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
LUIS NEGRÓN BATISTA
RECURRENTE
KLCE201600305
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G SC20150191

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

Durante el encausamiento criminal del peticionario la defensa solicitó la supresión de cierta evidencia incautada por razón de que la orden de allanamiento librada por el juez de instancia era insuficiente en derecho. El Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI) denegó la petición de supresión. Adelantamos, que en vista de que el peticionario no nos ha demostrado pasión, prejuicio o error manifiesto por parte del foro de instancia al declarar no ha lugar la solicitud de supresión, denegamos expedir el auto.

I

El 13 de abril de 2015 un magistrado del TPI de Guayama libró una orden de allanamiento para el registro de una residencia ubicada en el Barrio Mosquito de Salinas. En la Orden de allanamiento constan las siguientes declaraciones de los agentes Luis E. Santiago Ramos y Weynbert Robledo De León:

Que para el 7 de abril de 2015 el agente Luis E.

Santiago Ramos #29295 inició servicio en horas de la mañana bajo la supervisión del Sargento Héctor Cruz Ramos, este le ordena que investigara la querella especial con el número 2015-021, la cual mediante llamada telefónica, informa una persona en anonimato y con voz de hombre que en una residencia la cual se encuentra en construcción, la cual ubica cerca de la bomba de agua de la AAA del Barrio Mosquito de Guayama, informa que en la residencia reside un caballero mayor de edad, este de tez trigueña, pelo y barba en canas, informa que este vende crack y perico en la residencia, rápidamente me dirigí al lugar ubicando la residencia y de la cual ya anteriormente teníamos información de que estaba siendo utilizada para la venta de sustancias controladas. Luego el 8 de abril de 2015 inició servicio en horas de la madrugada […] Que luego de estar el agente ubicado, este observó y grabó claramente en una cámara de video de alta definición HD, a un individuo de lo que por su experiencia como agente de drogas se trataba de la sustancia conocida como cocaína. Que decidieron marcharse del lugar sin tener la menor duda que esta residencia está siendo utilizada para el almacenamiento y uso de sustancias controladas […] Que para el 8 de abril de 2015 el agente Weynbert Robledo De León inició servicio en horas de la madrugada bajo la supervisión del Sargento Héctor Cruz Ramos 8-23769, […] Que luego de estar el agente ubicado observo a un...

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