Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NELSON CIURO REYES
Apelado
v.
BIENVENIDO A.
VALDEZ JOAQUÍN
Apelante
KLAN201600036
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil Número: K PE2015-3626 Sobre: Desahucio y Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el señor Bienvenido A. Valdez Joaquín (Sr. Valdez) mediante un recurso de apelación civil sobre una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual declaró ha lugar una demanda de desahucio y cobro de dinero.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se confirma la sentencia apelada.

I

El señor Nelson Ciuro Reyes (Sr. Ciuro) presentó el 8 de diciembre de 2015 una demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra el Sr. Valdez. El TPI señaló vista en su fondo para el 22 de diciembre de 2015, a la cual comparecieron ambas partes. Celebrada la vista, el foro recurrido emitió en esa fecha una Sentencia, notificada el 30 de diciembre de 2015, la cual dispuso lo siguiente:

[…]

Conforme a la prueba presentada, el Tribunal dicta Sentencia declarando (sic) HA LUGAR la demanda y en consecuencia, decreta el desahucio y ordena el desalojo dentro del término de Ley.

Una vez advenga final y firme la Sentencia y transcurridos los términos de rigor sin que la parte demandada haya desalojado la propiedad sita en la Calle Paran[á] #1664, Urb. EL Cerezal, San Juan, Puerto Rico 00926, se procederá a su lanzamiento por la vía judicial.

Además, se le ordena a la parte demandada a satisfacerle a la parte demandante $1,700.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados de octubre a diciembre de 2015.

La parte demandada le entregó a la parte demandante $500.00 de fianza para daños y $550.00 de renta adelantada.

[…].1

Inconforme, el Sr. Valdez presentó el recurso de apelación que nos ocupa en el cual señala que “[a]l ser notificado de la sentencia en fecha 30 de diciembre de 2015 observ[ó] que en el párrafo final no refiere al demandante aplicar la parte de la renta adelantada” a los meses de octubre, noviembre y diciembre ($1,700.00) “que es lo que alegó el demandante y [acogió] la honorable...

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