Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501339
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501339 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D AC2006-1396 Sobre: Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.
Comparece ante nos el señor Carlos M. Ruiz Ríos, el señor Víctor Ruiz Santiago y la señora Carmen M. Ruíz Santiago. Solicitan revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 12 de mayo de 2015, y notificada a las partes el 15 de mayo de 2015. Mediante la misma, dicho Foro declaró Ha Lugar una Moción sobre consignación de pago de participación hereditaria, presentada por el señor Guillermo Ruiz Ríos, parte recurrida.
El 7 de abril de 2006 el Sr. Guillermo Ruiz Ríos instó
Demanda contra los aquí peticionarios, mediante la cual solicitó al TPI que ordenara la partición y división de la herencia de los causantes, Manuel Ruiz Santiago y Catalina Ríos Santana. El 19 de febrero de 2009 el TPI dictó Sentencia, en la cual declaró Con Lugar la Demanda instada por el recurrido, y ordenó la partición y adjudicación de los bienes del caudal hereditario, entiéndase, un inmueble tasado por la cantidad de ochenta y cinco mil dólares ($85,000.00). El Foro a quo adjudicó al recurrido Guillermo Ruiz Ríos el 70.86% de participación de la comunidad hereditaria, y a los peticionarios el restante 29.14%, según lo dispuso la voluntad testamentaria de los causantes. El 17 de diciembre de 2009 el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del TPI mediante Sentencia dictada el 17 de diciembre de 2009 en el caso KLAN200900568. Posteriormente, la parte peticionaria recurrió de dicho dictamen ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien denegó expedir el recurso de revisión el 11 de junio de 2010, tornándose la mencionada Sentencia dictada por el TPI en una final y firme.
Así las cosas, el 18 de febrero de 2015, el recurrido presentó Moción para Consignar Pago de Participación Hereditaria de la Parte Demandada en Virtud de Sentencia Emitida el 19 de febrero de 2009 a Favor de la Parte Demandante. Indicó que en la mencionada Sentencia el TPI reconoció a la parte peticionaria una participación hereditaria de veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve dólares ($24,769.00), equivalentes al 29.14% del caudal hereditario, ascendente a ochenta y cinco mil dólares ($85,000.00). Señaló que la parte peticionaria le había otorgado la suma de cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos ($5,539.69), por concepto de costas. Ello así, el recurrido consignó a favor de la parte peticionaria la suma de diecinueve mil doscientos veintinueve dólares con treinta y...
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