Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501995
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ZAIDA MARRERO RODRÍGUEZ Y OTROS Peticionarios V. ISMAEL MARRERO ORTIZ Recurrido CARMEN G. ORTIZ PÉREZ Interventora KLCE201501995 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: División de Comunidad Hereditaria y Colación de Bienes Caso Número: D AC1998-0744

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

La parte peticionaria, Zaida Marrero Rodríguez, Carmen Iris Marrero Rodríguez, José Rafael Marrero Rodríguez, José Marrero Serrano, George Ricardo Rivera Marrero, Bernice Marrero y Carmen Joaquina Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 7 de octubre de 2015. Mediante la misma, el tribunal ordenó la paralización de los procedimientos post-sentencia, debido a la presentación por parte del recurrido, Sr. Ismael Marrero Ortiz (señor Marrero Ortiz), de una petición de quiebra al amparo del Capítulo 7 del Código de Quiebra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Durante la audiencia sobre el estado de los procedimientos efectuada el 3 de junio de 2015, el señor Marrero Ortiz solicitó al tribunal de instancia la paralización de los procedimientos del presente caso por haberse acogido a la protección de la Ley de Quiebra. El 22 de junio de 2015, la parte peticionaria presentó ante el tribunal recurrido una Solicitud de Remedio, en la que solicitó que le fueran adjudicados, en pago parcial de sus respectivas participaciones del caudal hereditario, ciertos bienes abandonados por el Síndico en el Tribunal de Quiebras.

Ponderados los argumentos de las partes, el 7 de octubre de 2015, el foro primario ordenó la paralización de los procedimientos post-sentencia en el caso. Además, instruyó a las partes a informarle de las disposiciones que emitiera el Tribunal de Quiebra.

Inconforme, el 21 de octubre de 2015, la parte peticionaria solicitó la reconsideración de lo resuelto. Alegó que una vez una propiedad es abandonada por el Síndico, esta deja de ser parte del caudal de quiebras, y por lo tanto, pierde la protección de...

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