Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600036
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016

LEXTA20160310-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AIREKO CONSTRUCTION LLC
Recurrentes
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE MEJORAS PERMANENTES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Recurridos
__________________
F&R CONSTRUCTION GROUP, INC.
Recurrentes
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE MEJORAS PERMANENTES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201600036
KLRA201600078
Revisión
procedente de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes Universidad de Puerto Rico
Caso Núm.
JSMP 15-001-RFP
“Neuroplasticity and Chemical Synthesis Laboratories and Vivarium Facilities Molecular Sciences Building, University of Puerto Rico”
SOBRE:
IMPUGNACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA (RFP)
________________
Revisión
procedente de la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes Universidad de Puerto Rico
Caso Núm.
JSMP 15-001-RFP
“Neuroplasticity and Chemical Synthesis Laboratories and Vivarium Facilities Molecular Sciences Building, University of Puerto Rico”
SOBRE:
IMPUGNACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA (RFP)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2016.

Comparecen Aireko Construction Corp. S.E., en adelante Aireko, y F&R Construction Group, Inc., en adelante F&R, mediante respectivos recurso de Revisión Judicial,1 y solicitan la revisión de la adjudicación de la Subasta JSMP15-001-RFP “Neuroplasticity and Chemical Synthesis Laboratories and Vivarium Facilities Molecular Sciences Building”, por la Junta de Subastas de Mejoras Permanentes de la Universidad de Puerto Rico JSUPR emitida el 23 de diciembre de 2015.

La JSUPR adjudicó la referida subasta en la fecha antes indicada a la compañía que consideró mejor postor, de nombre CIC Construction Group SE, en adelante CIC.2

I

La JSUPR inició un proceso de Request for Qualification (RFQ) en agosto de 2014, para la eventual adjudicación de una Subasta para el desarrollo y construcción de unas facilidades interiores de laboratorios de neuroplasticidad y síntesis química y las instalaciones de una casa de animales en el 7mo. Piso del edificio de Ciencias Moleculares en la UPR.

En este proceso participaron nueve (9) potenciales licitadores. Luego de una evaluación preliminar, que incluyó factores de “experiencia y manejo de seguridad” dicho proceso culminó en un “Aviso de Lista de Proponentes Potenciales”,3 que indicó que de nueve (9) proponentes, solo tres (3) habían cualificado y obtuvieron la mayor cualificación, a saber Aireko Construction Corp. (Aireko), F&R Construction Group, Inc. (F&R) y CIC Construction Group, SE. (CIC).

Mediante invitación cursada el 12 de junio de 2015, a propuestas selladas (RFP) JSMP15-001-RFP- Neuroplasticity and Chemical Synthesis L:aboratories and Vivarium Facilities, Molecular Sciencies Building, Universidad de Puerto Rico, Administración Central, los tres licitadores invitados presentaron sus propuestas el 31 de julio de 2015.4

Presentadas las propuestas, la Junta de Subastas citó a los participantes a entrevistas individuales a celebrarse el 8 de septiembre de 2015. En el caso de CIC, ésta fue citada el 21 de septiembre de 2015, para entrevista el 24 de septiembre de 2015, para tratar “la base del precio propuesto”.

El 26 de octubre de 2015, notificada el 27 de octubre de 2015, la Junta de Subastas emitió un Primer Aviso de Adjudicación de la Propuesta, a favor de CIC, sin hacer expresión en detalle de los términos de adjudicación, defectos de las propuestas presentadas, parámetros y factores considerados para la selección, ni el término disponible para solicitar reconsideración o revisión judicial de la determinación administrativa.

El 3 de noviembre de 2015, Aireko presentó ante el Panel de Reconsideración de la Junta de Subastas una Solicitud de Impugnación/Reconsideración de Adjudicación RFP. A su vez, el 16 de noviembre de 2015, F&R presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Revisión Judicial, KLRA201501227. Dicho caso fue desestimado por falta de jurisdicción, por haberse presentado primero la solicitud de reconsideración de Aireko.

Por su parte, el Panel de Reconsideración de la JSUPR acogió la Solicitud de Reconsideración de Aireko y el 30 de noviembre de 2015, dictó Resolución (Núm. 1,2015-16), mediante la cual ordenó a la JSUPR notificar nuevamente la adjudicación “conforme a derecho”. Así lo hizo la Junta de Subastas, y el 23 de diciembre de 2015, emitió un “Segundo Aviso de Adjudicación de la Propuesta Sellada”, mediante la cual nuevamente adjudicó el RFP a CIC. Dicha notificación hace referencia a que con fecha 30 de noviembre de 2015, la JSUPR “revisa, ratifica y emite la presente notificación de 23 de diciembre de 2015”.

En el apartado de “factores o criterios considerados en la adjudicación”, la JSUPR indica que el Comité Evaluador basó su adjudicación en “la mejor o “Best Value”. Para llegar a esta conclusión, el Comité consideró los siguientes elementos:

“Especificaciones, términos reglamentarios, condiciones técnicas establecidas en los pliegos del RFP, experiencia previa en proyectos similares, incluyendo el manejo de seguridad en los proyectos, duración del proyecto, cantidad de proyectos en cartera y adjudicados, programas de control de calidad, experiencia relacionada de los subcontratistas, capacidad financiera, y niveles de precio”.

A base de estos criterios, el Comité Evaluador le asignó una puntuación a cada licitador, que fueron incluidas en una tabla individual que se incluyó como anejos al dictamen, con su correspondiente explicación.5

La comunicación se refiere también a otros criterios considerados. A la página 2 del Aviso de Adjudicación, se señala:

Además de los referidos criterios, el Comité evaluó la reputación e integridad comercial de los proponentes mediante información provista por los proponentes e información pública. De dicha evaluación, surge que F&R Construction Group, Inc. otorgó un decreto de consentimiento con la U.S.

Environmental Protection Agency (EPA) y otros, en el caso ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, U.S. v. F&R Constractors Corp., et al, caso Núm.15-01666, sobre incumplimiento a las disposiciones del Clean Water Act, 133 U.S.C. § 1311 et seq. Así también, surge que Aireko Construction LLC, uno de sus gerentes y un ejecutivo fueron acusados criminalmente en el mismo tribunal por violaciones al National Emission Standards for Hazardous Air Pollutant (NESHAP) en el proyecto de renovación torres de Minillas Norte. El referido gerente y ejecutivo hicieron alegaciones de culpabilidad. Véanse, U.S.

v. Aireko Construction Company, caso núm. 15-00448; U.S. v. Edgardo Albino, Caso Núm. 15-00527 y U.S. v. Kenneth Báez-Alers, caso Núm. 13-00871.

Basado en lo anterior, la JSMP concluyó que los proponentes Aireko Construction, LLC y F&R Construction Group, Inc., no cuentan con la reputación e integridad comercial requerida para un proyecto de la envergadura e importancia que tiene el mismo para la Universidad de Puerto Ric. Este envuelve la utilización de fondos federales provenientes de un “Grant” del National Institute of Health.

Finalmente, la JSUPR sustenta su dictamen de la siguiente manera:

El resultado del análisis del Comité Evaluador incluyó la revisión de los componentes técnicos, los elementos de integridad comercial y factores económicos a los fines de obtener el precio adecuado conforme a los recursos asignados a este importante componente del plan de mejores permanentes de la Universidad de Puerto Rico. Completada la evaluación técnica, concluimos que CIC Construction Group, S.E. obtuvo la mejor puntuación de ese renglón.

Además, ese licitador es el único proponente que cuenta con integridad comercial y cumple con todos los criterios requeridos por la ISMP y corresponde a sus mejores intereses.

A base de este dictamen, la JSUPR adjudicó el RFPJSMP15-001-RFP, a favor de CIC por la cantidad total de $14,808,127.

El 8 de enero de 2016, Aireko presentó

Solicitud de Reconsideración ante el Panel de Reconsideración de la JSUPR. En esa misma fecha presentó también solicitud de reconsideración ante la JRSASG.

Ello, por entender que la Junta Revisora de ASG tiene jurisdicción concurrente con el Panel de Reconsideración de la Junta de Subastas de la UPR.6

Por su parte, el 12 de enero de 2016, F&R presentó Solicitud de Reconsideración y Paralización ante el Panel de Reconsideración. Mediante Resolución Núm. 2 2015-2016, la Junta de Subastas de la UPR declaró no ha lugar las respectivas solicitudes de reconsideración presentadas por Aireko y F&R.

Inconformes con este dictamen presentaron ante este Tribunal de Apelaciones sus respectivos recursos de Revisión Judicial.

Mediante estos, se presentan los respectivos señalamientos de error.

AIREKO (KLAN201600036)
  1. Erró la Junta de Subastas de la UPR al descalificar a Aireko Construction de la subasta por fundamentos que contradicen y son incompatibles con el Plan de Reorganización de 2011, según enmendado y la reglamentación del Registro Único de Licitadores (RUL), que tiene carácter mandatorio para la UPR. La Junta de Subastas se ha negado a reconocer que Aireko, que tiene certificado de elegibilidad vigente del RUL, está cualificado para participar y obtener la buena pro en toda subasta gubernamental y no puede ser descalificado por razones ajenas al cumplimiento con las especificaciones de la subasta y/o las leyes especiales, como se pretende en este caso.

  2. Erró la Junta de Subastas de la UPR al concluir que Aireko Construction carece de buena “reputación e integridad comercial” sin prueba de ello, y sin celebrar vista en la cual Aireko pudiera presentar evidencia.

  3. Erró la Junta de Subastas de la UPR al descalificar a Aireko Construction por un fundamento que lo que...

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