Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501995
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FRANQUICIAS DE MARTIN’S BBQ, INC.
Apelante
v.
MARGARITA ACEVEDO MUÑOZ Y FULANO DE TAL
Apelados
KLAN201501995
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2015-0693 Sobre: Interdicto preliminar y permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

La parte demandante apelante, Franquicias de Martin’s BBQ, Inc., compareció ante nos, y solicitó que dejemos sin efecto la determinación del Tribunal de Primera Instancia de enmendar nunc pro tunc, por segunda ocasión, la Sentencia del 29 de septiembre de 2015, emitida de conformidad a unos acuerdos alcanzados entre las partes de epígrafe.

Tras examinar los alegatos de las partes, y los documentos que conforman los apéndices, confirmamos la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc del 16 de noviembre de 2015.

A continuación reseñamos el trámite del caso, así como el derecho aplicable a la controversia ante nuestra consideración.

I

El 21 de agosto de 2015, la corporación Franquicias de Martin’s BBQ, Inc. (Franquicias) presentó una Demanda de interdicto preliminar y permanente contra la señora Margarita Acevedo Muñoz (Acevedo).

Según fue alegado, la señora Acevedo había operado un restaurante dedicado a la venta de pollo asado y otros productos bajo el nombre de Martin’s BBQ, bajo el consentimiento expreso de las Franquicias, por la relación familiar entre el presidente y la demandada. Surge de la Demanda que, durante la operación del negocio, la señora Acevedo compraba los productos a las Franquicias, y pagaba por la publicidad. A pesar de la facturación y patrón de pagos, las obligaciones y la relación comercial entre las partes fueron verbales, no por escrito.

Franquicias alegó que la señora Acevedo, sin su autorización, cedió la operación del restaurante ubicado en Santa Juanita en Bayamón a un tercero desconocido. Según la parte demandante, era necesario otorgar un contrato para que un tercero operara una franquicia bajo la marca registrada de Martin’s BBQ, luego de ser cualificado y aceptado como franquiciador.

Sostuvo que la operación cedida por la señora Acevedo no contaba con la autorización las Franquicias, en violación al derecho de marcas. Además, se alegó que el tercero desconocido no adquiría los productos de parte de Franquicias, como lo hacía la señora Acevedo y demás afiliados, y tampoco pagaba el cargo por publicidad.

De los documentos ante nuestra consideración surge que, el 29 de septiembre de 2015, la señora Acevedo presentó una Reconvención.

En la misma, la señora Acevedo indicó de dónde surgió su derecho a utilizar el nombre y...

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