Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

ALEX MORALES FERNÁNDEZ
Apelado
v.
JACQUELINE MORALES
Apelante
KLAN201600005
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201200021 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

Comparece ante nos la señora Jacqueline Morales García (apelante o Morales García), y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que fuera dictada el 13 de octubre de 2015, y notificada el 27 de octubre de 2015. En la Sentencia antes aludida, el foro primario reinstaló en todos sus extremos la Sentencia del 29 de mayo de 2015, declarando Ha Lugar la demanda incoada en su contra, la cual previamente había dejado sin efecto.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

La Demanda de desahucio y cobro de dinero del caso de epígrafe fue incoada por los señores Alex y Abel Morales Fernández (apelados o los Morales Fernández) el 18 de junio de 2012, en contra de la apelante, quien también es hermana de éstos. En la misma, arguyeron que eran los únicos y exclusivos dueños del apartamento trescientos cuatro (304) del Condominio Dos Marinas, Calle Uno (1) del Barrio Sardinera del Municipio de Fajardo. Según los apelados, la apelante detentaba la posesión del referido inmueble, sin que mediara pago de canon o merced alguna. A juicio de los Morales Fernández, la posesión de la apelante fue originada en la mera tolerancia del dueño anterior, el señor José Enrique Morales Colón (Morales Colón), quien es el progenitor de los apelados y de la apelante. A cambio de residir en la propiedad, la apelante acordó pagar las utilidades y los cánones de mantenimiento del apartamento, lo cual incumplió.

Los apelados alegaron que el 3 de enero de 2008, adquirieron dicho apartamento en virtud de la Escritura Número Uno (1) de Donación (Escritura Número 1) que otorgaron junto a su padre. Por tal razón, los apelados presentaron los documentos pertinentes a la administración de Dos Marinas para dar conocimiento del cambio de propietario. Así las cosas, los apelados manifestaron que el 26 de octubre de 2011, Dos Marinas les notificó por escrito que la propiedad tenía una deuda de mantenimiento que, al 11 de octubre de 2011, ascendía a dos mil quinientos veintidós dólares con cincuenta y tres centavos ($2,522.53).

Alegadamente, el 23 de febrero de 2012, los Morales Fernández abonaron a la deuda la cantidad de mil dólares ($1,000.00); el 6 de marzo de 2012 pagaron la cantidad de trescientos treinta dólares ($330.00) y el 25 de abril de 2012 pagaron la cantidad de trescientos veinte dólares ($320.00). Los apelados se percataron que la apelante abandonó el apartamento y decidieron ponerle una cadena al mismo. Posteriormente, el 4 de enero de 2012, la apelante regresó al apartamento y al percatarse de la cadena, procedió a llamar a la Policía de Puerto Rico (Policía). La Policía localizó a los apelados y éstos le indicaron que eran los dueños de la propiedad y le solicitaron a la apelante que abandonara la propiedad.

Los Morales Fernández insistieron en que la apelante se negó desde entonces a abandonar la propiedad. Por tal razón, presentaron la Demanda de epígrafe y solicitaron al foro primario que condenara a la apelante a desalojar la propiedad y que se le impusiera el pago de mil seiscientos cincuenta dólares ($1,650.00), por concepto de pagos de mantenimiento dejados de pagar y sufragados por los Morales Fernández. Los apelados acompañaron su Demanda con copia de la Escritura Número 1.

La apelante presentó su Contestación a Demanda Radicada el 18 de junio de 2012, en la cual aceptó que su padre, Morales Colón, le permitió utilizar la propiedad. Por otro lado, negó que los apelados le requirieran que desalojara la misma. A su vez, arguyó que no abandonó la propiedad y que los apelados actuaron ilegalmente al encadenar el apartamento. Conjuntamente, la apelante presentó una Reconvención en contra de los apelados en la cual afirmó que su padre, Morales Colón, no tenía la capacidad legal necesaria para otorgar la Escritura Número 1 y solicitó que se declarara la nulidad de ésta y la donación en ella otorgada.

Posteriormente, la apelante presentó una Demanda Contra Tercero, en contra de...

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