Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

DORADO DEL MAR ESTATES HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.
Apelada
v.
DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; RAMÓN E. ORTA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
Apelantes
KLAN201600123
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2015-0582 Sobre: Mandamus y sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

El presente recurso apelativo presenta una cuestión jurídica inquietante ―cuál es la naturaleza del derecho de dominio del Estado sobre un bien público frente a la comunidad de ciudadanos que sirve.

Esta polémica se presenta en el contexto de la planificación y desarrollo urbano en Puerto Rico que ha requerido a los desarrolladores de urbanizaciones la construcción de instalaciones deportivas y de otra naturaleza, para que, en un principio y conforme a la legislación entonces vigente, fueran transferidas al Estado, pero en otro tiempo posterior, mediante nueva legislación cedidas a las asociaciones de residentes para su mantenimiento y administración. Las instalaciones deportivas, facilidades vecinales, parques o campos de recreo construidas dentro de las urbanizaciones han tenido el propósito urbanístico de servir a la comunidad circundante para su uso, beneficio y pleno disfrute.

De una parte, el Estado sostiene que no es procedente en derecho que el tribunal haya determinado que el Departamento de Recreación y Deportes, como titular de la instalación recreativa ubicada en la Urbanización Dorado del Mar Estates, tenga la obligación de consultar con la Asociación de Residentes respecto al Contrato de Uso sobre dicha facilidad recreativa. En calidad de titular sobre el bien público, el Estado sostiene que puede ejercer todos los actos de dominio con exclusión de terceros, que incluye a los propios ciudadanos en la vecindad. Es decir, el Estado entiende que no tiene nada que consultar con la Asociación de Residentes, por cuanto puede contratar libremente el uso de la instalación deportiva conforme a los poderes conferidos por ley al Departamento de Recreación y Deportes.

Por otro lado, la Asociación de Residentes sostiene que la instalación deportiva se construyó con dinero del desarrollador, que al vender las unidades de vivienda transfirió el costo a los propietarios, y que ellos mantienen un interés comunitario en dicha facilidad, aunque en aquella época de la década de los 70, el desarrollador haya transferido la titularidad del bien al Estado por mandato de ley. Además, la Asociación de Residentes argumenta que siempre tuvo el control de las instalaciones recreativas y deportivas, dándole mantenimiento y regulando su uso. Por último, la Asociación de Residentes sostiene que dichas facilidades son para el uso y beneficio de la comunidad, que el contrato de arrendamiento del parque deportivo al tercero era gratuito, sin beneficio económico para el Estado ni para la comunidad, y que los “valores sociales colectivos” están protegidos contra las actuaciones arbitrarias del Estado.

Así de clara quedó trabada la controversia en apelación.

Tras examinar los alegatos de las partes y los documentos que conforman los apéndices, confirmamos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 18 de noviembre de 2015.

Veamos los pormenores del litigio entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto del Departamento de Recreación y Deportes, y la Asociación de Residentes de Dorado del Mar Estates.

I

El 16 de julio de 2015, Dorado del Mar Estates Homeowners Association, Inc. (Asociación de Residentes), presentó una Demanda sobre Mandamus y Sentencia Declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes (Departamento) y el Secretario de dicho departamento. En la misma, adujo que como parte del proyecto residencial de Dorado del Mar Estates, construido a principios de la década del 1970, el desarrollador había construido una serie de instalaciones recreativas y deportivas, tales como: (1) una cancha de baloncesto y volibol con gradas, (2) cuatro canchas de tenis con estacionamiento, (3) parque de beisbol con gradas, (4) un centro cultural, y (5) dos parques pasivos. Elaboró que la titularidad de dichas instalaciones vecinales había sido transferida al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), de conformidad con la entonces vigente Ley Núm. 25 del 8 de junio de 1962, según enmendada, y el Reglamento Núm. 3 de la Junta de Planificación de Puerto Rico.1 Alegó, específicamente, que había mantenido sus oficinas administrativas en el centro cultural y que regulaba el uso ordenado de las instalaciones de canchas y parques.

En lo particular, la Asociación de Residentes alegó que el parque de pelota ubicado dentro de la urbanización Dorado del Mar Estates, había sido “privatizado” por el Departamento de Recreación y Deportes en el año 2010, al ceder su uso exclusivo a una entidad privada con fines de lucro, denominada Escuela de Gladiadores de Dorado, Inc. Adujo que el Estado no consultó de manera alguna con la Asociación de Residentes su determinación de ceder las instalaciones deportivas. Por lo tanto, solicitó como remedio que el uso y disfrute del parque de pelota le fuera devuelto. Entretanto, reclamó que tras informar al Departamento de Recreación y Deportes que estaba en “posesión”

de dicha facilidad deportiva y que se proponía habilitar la misma, había sido despojada de dicha posesión, al Departamento instalar candados en los accesos de la facilidad. Por lo que la Asociación de Residentes reclamó que cesaran los actos de intimidación dirigidos a interrumpir su “posesión”.

El Estado y otros fueron emplazados. De inicio, el Estado solicitó la desestimación del pleito e instó una reconvención sobre interdicto posesorio. La desestimación estuvo apoyada en que el Departamento no tenía la obligación en ley de entregarle a la Asociación de Residentes el uso y disfrute exclusivo de un parque de pelota que le pertenecía al Estado. Además, que la Asociación no tenía derecho alguno para requerir del Estado, o para intervenir en el modo o manera de ejercer su derecho a conceder el uso y disfrute del parque de pelota a las asociaciones deportivas comunitarias. La Asociación de Residentes presentó su oposición a la solicitud de desestimación.

Asimismo, la Asociación de Residentes solicitó que el caso se adjudicara sumariamente a su favor, por cuanto la...

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