Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501949
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

MAYRA SANTIAGO MUÑIZ Y OTROS
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y OTROS
Peticionarios
KLCE201501949 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J DP2011-0276 Sobre: Daños y Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

Comparece la peticionaria, Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En la misma, el Tribunal denegó una Moción de Desestimación por prescripción, presentada por la peticionaria.

I

El 22 de junio de 2011 los recurridos, Mayra Santiago Muñiz y otros, presentaron una demanda contra el Municipio de Santa Isabel, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Integrand Assurance Company, Compañía ABC y Richard Roe, reclamando ser indemnizados por alegados daños y perjuicios sufridos en un accidente.

Alegaron que el 2 de agosto de 2010, la señora Mayra Santiago tuvo una caída en la Calle Hostos frente a la Alcaldía del municipio de Santa Isabel mientras caminaba hacia su vehículo de motor. Los demandantes alegaron que como resultado de la caída, la señora Santiago resultó lesionada e incapacitada temporalmente, por lo que solicitaron ser indemnizados por la cantidad de $75,000.00 por los daños sufridos por ella, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

El 5 de octubre de 2011, el Municipio de Santa Isabel e Integrand Assurance Company, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor, pues el Municipio no era el dueño de la carretera donde la recurrida tuvo su alegado daño, por lo que no tenía la jurisdicción, ni mantenimiento de la misma. Como parte de los anejos de la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio, se encontraba una certificación del Departamento de Obras Públicas del Municipio de Santa Isabel del 23 de febrero de 2011, suscrita por Carlos J. Pérez Rodríguez, Director de Obras Públicas del Municipio de Santa Isabel. En la misma se certificó que la carretera P.R. #153, es de jurisdicción estatal y que los trabajos de pavimentación de dicha vía pública están bajo el control gobierno central a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras.2

El 6 de octubre de 2011, los recurridos presentaron una moción en la que expresaron que no tenían reparo en que se dictara la sentencia sumaria solicitada, pues el Municipio había certificado que no tenía la jurisdicción y el mantenimiento de la carretera donde ocurrieron los hechos.

El 11 de octubre de 2011, el Tribunal emitió una Sentencia Parcial en la cual desestimó con perjuicio la causa de acción presentada contra el Municipio de Santa Isabel e Integrand Assurance Company.

El 9 de abril de 2012, los recurridos enmendaron su demanda para añadir como codemandados al Departamento de Transportación y Obras Públicas, (DTOP) y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 7 de junio de 2012, el DTOP presentó una moción de desestimación. Arguyó que los recurridos no le notificaron al Estado dentro de los 90 días de ocurrido el alegado daño, según requerido por la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955...

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