Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

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Recurrida
v.
LUIS ENRIQUE PAGÁN RODRÍGUEZ; GEORGINA ALVARADO SANTIAGO
Peticionario
KLCE201600213
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J CD2014-0097 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

Comparece la parte peticionaria, el señor Luis Enrique Pagán Rodríguez y la señora Georgina Alvarado Santiago, mediante un recurso de certiorari solicitando la revisión de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia dictada el 7 de enero de 2016, notificada y archivada en autos el 13 de enero de 2016.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 4 de febrero de 2014, Doral Bank presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la parte peticionaria. La parte peticionaria contestó la demanda el 12 de mayo de 2014. Las partes fueron citadas a reuniones de mediación compulsoria, a las cuales ambas asistieron.

Según surge del apéndice del recurso de certiorari, el 7 de noviembre de 2014, la parte peticionaria como agente de servicios de Roosevelt Cayman Asset Company (RCAC), le cursó a la parte recurrida un Aviso de Cesión, Venta o transferencia de Servicio y un Notice of Sale of Ownership of Mortgage Loan, en donde se le requirió a los peticionarios el pago de su préstamo hipotecario y la dirección a la cuál debían remitir el mismo. De la moción de reconsideración de la parte recurrida surge las cartas de aviso de cesión, así como el Notice of Ownership of Mortgage Loan.

El 13 de noviembre de 2014, Doral Bank presentó una moción solicitando la sustitución de parte. En la misma, informó que Doral Bank transfirió varios activos a RCAC entre los que se encontraba el crédito objeto de esta reclamación. En la moción informaba que la parte recurrida era la agente de servicios de RCAC. El 1 de diciembre de 2014, el foro primario emitió una orden solicitando a la parte recurrida aclarar la relación entre la parte peticionaria y RCAC, el nombre del acreedor y la capacidad en que comparecía la parte peticionaria.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2014, el foro primario dictó una Orden, notificada el 29 de diciembre de 2014, autorizando la sustitución de parte solicitada por los recurridos.

El 20 de enero de 2015, Doral Bank sometió una moción aclaratoria en relación a sustitución de parte. En la misma, aclaraba que la parte en el caso era RCAC y que la parte peticionaria comparecía como su agente, tal como lo había consignado en su moción del 13 de noviembre de 2014. La moción estuvo acompañada del pagaré endosado objeto del caso.

El 10 de diciembre de 2015, los peticionarios presentaron una moción en solicitud de orden, requiriendo la intervención del foro primario para que ordenara a la parte recurrida a presentar toda la información referente a la cesión del crédito litigioso. La parte peticionaria sostuvo que al considerarse este crédito como uno litigioso, tenía el derecho a ejercer el retracto, dentro de los nueve (9) días contados desde que se le notificó el monto por el cual se transmitió el crédito en...

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