Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600386
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

JOSÉ B. GÓMEZ RIVERA
Peticionario
v.
WALMART PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Recurridos
KLCE201600386
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: NSCI200900612 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez, la Juez Grana Martínez1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

I

Compareció ante nosotros el Sr. José B. Gómez Rivera (peticionario o señor Gómez Rivera) mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción presentados el 10 de marzo de 2016. En esos escritos presentados, el peticionario solicitó la paralización del juicio pautado para el próximo lunes, 14 de marzo de 2016, y la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 7 de marzo de 2016, adelantada vía correo electrónico el día siguiente.

Examinado el tracto procesal del caso, según surge de los documentos que obran en el apéndice del recurso, resolvemos que el mejor proceder es denegar la expedición del auto. En consecuencia, denegamos también la moción en auxilio de jurisdicción.

II

La demanda del caso del epígrafe fue presentada por el señor Gómez Rivera el 23 de julio de 2009 contra Walmart Puerto Rico, Inc. (Walmart o parte recurrida) y sus aseguradoras, en reclamo de remedios bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada2, y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada.3

Tras numerosos trámites procesales4, se señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 15 de septiembre de 2015. En dicha fecha las partes presentaron un Informe Conjunto de Conferencia con Antelación al Juicio (Informe), en el cual cada parte plasmó su teoría del caso y anunció la prueba documental y testifical a utilizarse.

Durante la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio Walmart objetó cierta prueba documental y testifical anunciada por el peticionario en el Informe. Posteriormente presentó tales objeciones por escrito en una “Moción de Exclusión de Prueba” con fecha de 15 de octubre de 2015.5 En síntesis, Walmart objetó ciertos documentos anunciados por el señor Gómez Rivera por falta de especificidad, enfatizando la importancia de conocer con suficiente particularidad y anterioridad los exhíbits a ser utilizados durante el juicio en su fondo para así evitar sorpresas. Otros documentos fueron objetados por haberse entregado a Walmart de forma tardía, justo el día antes de la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio. Expuso Walmart que, a pesar de haber solicitado toda la documentación relacionada al caso del epígrafe desde el 2010 mediante un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos, no fue hasta el día antes de la vista que fueron producidos, en violación de lo que estatuye la Regla 23.1 (e) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Añadió que esta producción tardía atrasaba el caso, pues para rebatir dicha prueba Walmart tendría que procurar documentos de hace 7 años desde el despido del señor Gómez Rivera.

De otro lado, la parte recurrida objetó varios de los testigos anunciados por el peticionario debido a que nunca habían sido mencionados durante el descubrimiento de prueba como personas que podrían tener conocimiento de los hechos relevantes a la presente acción, a pesar de que este litigio lleva casi 7 años. Reiteró que tal incumplimiento con la Regla 23.1 (e), supra, debía conllevar la eliminación de la prueba tardíamente anunciada.

El señor Gómez Rivera, por su parte, se opuso a la moción de exclusión de prueba e indicó que Walmart fue quien produjo durante el descubrimiento de prueba los documentos anunciados, por lo que no puede ahora ampararse en que dicha prueba le ha resultado sorpresiva. Sostuvo que el especificar documentos, particularmente del expediente de personal del señor Gómez Rivera, sería adelantar la estrategia del caso. En cuanto a los testigos anunciados, el peticionario expresó que Walmart conocía a estas personas y su relación con el caso, ya que se trataban de empleados de la tienda de Humacao.

En todo caso, alegó que no procedía la exclusión de la prueba al amparo de la Regla 23.1 (e), supra.

Luego de evaluar las posturas de las partes, Instancia dictó una fundamentada Resolución y Orden el 7 de marzo de 2016, la cual adelantó por correo electrónico el 8 de marzo de 2016. En el referido dictamen el foro recurrido resolvió que permitiría la utilización de aquella prueba documental que fue inicialmente producida por Walmart, habida cuenta que tales documentos obraban en poder del patrono desde el principio del caso y no podían resultarle sorpresivos. De otra parte, Instancia no permitió el uso de los testigos anunciados por primera vez en el Informe “en la medida que no se informó a la parte demandada que se utilizarían dichos testigos, privando así al patrono de la oportunidad de hacer descubrimiento de prueba aun cuando el patrono pudiera haber tenido...

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