Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016

LEXTA20160314-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrido,
v.
WILBERTO ORTA CARDONA,
Peticionario.
KLCE201501160
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Criminal Núm.: E IS2008G0039 E IS2008G0040 E IS2008G0041 E IS2008G0042 E IS2008G0043. Sobre: Art. 142 (A) CP, (5 casos).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2016.

La parte peticionaria, Wilberto Orta Cardona (Sr. Orta), instó el presente recurso de certiorari por derecho propio el 4 de agosto de 2015, recibido en la secretaría de este Tribunal el 10 de agosto de 2015. En él, solicitó que revocáramos la Sentencia Enmendada emitida el 7 de julio de 2015, notificada el 9 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Examinada la solicitud de dicha parte, así como los autos originales y la oposición de la parte recurrida, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

En síntesis, por hechos ocurridos entre los años 2005 y 2008, el peticionario fue hallado culpable por cinco cargos de agresión sexual, según tipificado en el Art. 142 (a) del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4770. Así las cosas, el 30 de enero de 2009, el tribunal de instancia sentenció al peticionario a 80 años de reclusión. Específicamente, impuso 20 años de prisión en los casos EIS2008G0039 y EIS2008G0040, a cumplirse concurrentemente entre sí, y consecutivamente con 20 años de confinamiento impuestos en los casos EIS2008G0041, EIS2008G0042 y EIS2008G0043, respectivamente.

Insatisfecho con dicha determinación, el peticionario instó un recurso de apelación1. En lo pertinente a la presente controversia, otro panel de este Tribunal resolvió que el tribunal instancia incidió al no cumplir con el Art. 79 (c) del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec.

4707, que trata de la imposición de la pena agregada en los casos de concurso real de delitos. Así las cosas, este Tribunal devolvió el caso al tribunal de instancia para que dictara sentencia conforme con los parámetros establecidos en la ley.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de mayo de 2011, el tribunal recurrido emitió una Sentencia Enmendada. En virtud de esta, impuso al Sr. Orta una pena de 15 años de...

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