Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600302
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016

LEXTA20160314-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

PATRICIA K. RODRIGUEZ FRANCESHINI Peticionaria
v.
INTEGRATED SOLUTIONS AND OUTSOURCING GROUP Recurridos
KLCE201600302
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K AC2015-0058 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2016.

Comparece Integrated Solutions in Outsourcing Group, Inc. (ISO Group o parte peticionaria) para solicitar la revocación de la resolución emitida el 2 de febrero de 2016 y notificada el 5 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la referida resolución, el TPI denegó la solicitud para enmendar el informe sobre conferencia preliminar entre abogados presentada por ISO Group. Asimismo, la parte peticionaria solicita la revocación de la resolución emitida el 9 de febrero de 2016 y notificada el 10 de febrero de 2016 por el TPI, en la cual se denegó la solicitud de sentencia sumaria por ella presentada.

Considerado el recurso presentado, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

La controversia en este caso surge a raíz de un contrato suscrito entre las partes sobre servicios de consultoría que serían ofrecidos por la señora Patricia Rodríguez Franceschini (señora Rodríguez). El referido contrato fue suscrito el 20 de noviembre de 2014 y tendría vigencia del 1 de diciembre de 2014 al 1 de diciembre de 2015. La parte peticionaria acordó pagar un salario equivalente a $55.00 por hora, con un mínimo de 40 horas a la semana. Sin embargo, ISO Group recibió una notificación de su cliente, a quien la señora Rodríguez le ofrecía servicios, en la cual le notificó que era necesario modificar los honorarios de ésta. Ante esa situación, la parte peticionaria intentó modificar los términos del contrato, ofreciendo a la señora Rodríguez una nueva compensación. No obstante, la señora Rodríguez renunció a la relación contractual que tenía con la parte peticionaria.

Así las cosas, el 27 de enero de 2015 la señora Rodríguez presentó una demanda contra ISO Group por incumplimiento de contratos y daños y perjuicios. Ésta presentó su contestación a la demanda el 26 de marzo de 2015.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de noviembre de 2015 las partes presentaron el informe preliminar entre abogados. La conferencia con antelación al juicio se celebró el 2 de diciembre de 2015.

Por otro lado, el 22 de enero de 2016 ISO Group presentó una solicitud para que se permitiese enmendar el informe preliminar entre abogados a los efectos de incluir los correos electrónicos que, a su entender, evidencian la razón del cambio en costos, así como permitir que una testigo pudiera acreditar dichos correos. Por su parte, el 28 de enero de 2016 la señora Rodríguez se opuso a la referida moción. El 2 de febrero de 2016, notificada el 5 de febrero de 2016, el TPI emitió una orden, en la cual señaló que no se le permitiría a ISO Group enmendar el informe preliminar entre abogados.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2016, la parte peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria. Por su parte, la señora Rodríguez presentó una solicitud para que no se considerara la misma por haberse presentado tardíamente, en contravención a lo dispuesto en la Regla 36.2 de Procedimiento Civil. El 9 de febrero de 2016, notificada el 10 de febrero de 2016, el TPI emitió una orden en relación a...

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