Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600077
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600077 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CLA2012-G-0421 Sobre: Art. 5.07 L.A. |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Rivera Torres.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2016.
El 11 de enero de 2016, Rafael González Pérez presentó una petición de certiorari en que solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró no ha lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
El 1ero de octubre de 2012, el Sr. Rafael González Pérez hizo alegación de culpabilidad por infracción al artículo 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico y fue sentenciado a 18 años de cárcel.
Posteriormente y en distintas fechas, ha presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, varias mociones al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. V, R. 192.1. En esencia, presentó los mismos argumentos: que fue coaccionado por su representación legal a aceptar la alegación pre acordada; que su representación legal fue inadecuada; que su representación legal lo presionó a aceptar el pre acuerdo para evitar la imposición de una sentencia de 80 años; que es analfabeta y no comprendió los procedimientos ante el foro primario; que el Ministerio Público posee un video de un agente encubierto que prueba su inocencia; y que se le violaron sus derechos constitucionales.
El 7 de noviembre de 2014, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante la denegatoria de una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Este tribunal denegó la expedición del auto de certiorari.2 Posteriormente, el 31 de agosto de 2015 presentó otro recurso de certiorari para revisar la denegatoria de una nueva moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Este último recurso de certiorari aún está pendiente de adjudicación.3
Presentado el presente recurso ante este foro, le concedimos tiempo al peticionario para que entregara los documentos que presentó ante el foro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba