Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

REYNALDO S. GENAO VENTURA, ET.
Peticionarios
v.
CARLOS ÁLVAREZ ESTÉVEZ, ET.
Recurridos
KLCE201600240
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm.: ABCI201401169 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016.

El 2 de febrero de 2016, comparecieron ante nos, Reynaldo S. Genao Ventura, Salvador Genao Méndez, Sofia Ventura Pérez; Carmen Pérez Báez, Karina M. Genao Ventura y Yashira M. Genao Ventura, mediante Recurso de Certiorari (el señor Genao y otros o la parte Peticionario). En dicho recurso, nos solicitan la revisión del dictamen emitido en la Conferencia Inicial el 13 de enero de 2016, en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla en Aguada (TPI). En dicho señalamiento, el TPI dio por admitidos el requerimiento de admisiones presentado por el Municipio de Rincón.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, desestimamos el presente recurso por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 17 de octubre de 2014, el señor Genao y otros, presentó Demanda en Daños y Perjuicios contra Carlos Álvarez Estévez, Héctor M. Oquendo Feliciano, sus respectivas esposas y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos; Hon. Carlos López Bonilla; el Municipio de Rincón; y la Policía Municipal de Rincón, entre otros.

Posterior a ello, el 23 de diciembre de 2014, la parte Peticionaria presentó una Demanda Enmendada. Así las cosas, el 14 de abril de 2015, el Municipio de Rincón presentó Contestación a Demanda. Luego, el 2 de octubre de 2015, la señora Valle Vargas presentó Contestación a Demanda Enmendada y Defensas Afirmativas.

Como parte de la etapa del descubrimiento de prueba, el 24 de septiembre de 2015, el Municipio de Rincón cursó al señor Genao un Primer Interrogatorio, Solicitud de Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. Vencido el término para contestar el interrogatorio, el señor Genao presentó Moción Solicitando Prórroga para Contestar Interrogatorio el 29 de octubre de 2015. En su solicitud, peticionó al foro primario una prórroga de veinte (20) días a partir del vencimiento de los...

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