Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROSA M. ARCE ZÚÑIGA
Demandante-Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN201501946
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2010-0418 (804) Sobre: DISCRIMEN, HOSTIGAMIENTO LABORAL, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016.

Comparece ante nos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General de Puerto Rico y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 2 de julio de 2015, notificada el 6 de julio de 2015. Mediante esta, el foro primario declaró

Ha Lugar la reclamación presentada por la Sra. Rosa M. Arce Zúñiga (en adelante, señora Arce Zúñiga) por hostigamiento laboral. Al así resolver, ordenó a la Policía de Puerto Rico indemnizar a la señora Arce Zúñiga cincuenta mil dólares ($50,000.00) por los daños y perjuicios sufridos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia impugnada y desestimamos la causa de acción.

I

Los hechos e incidentes procesales pertinentes a controversia de autos se desarrollaron de la siguiente manera. En junio del 1992, la señora Arce Zúñiga comenzó a trabajar en la Policía de Puerto Rico en el puesto transitorio de Oficinista I en la División de Identificación Criminal.

Posteriormente fue transferida al Negociado de Recursos Humanos con el puesto de Auxiliar Administrativo I. Durante el año 1995, fue nombrada al puesto regular de Oficinista IV, el cual, según surge de las determinaciones de hecho del foro primario, representa un descenso de dos categorías por debajo del puesto de Administrativo I. Consecuentemente, la demandante sufrió una disminución en su salario de doscientos dólares ($200.00).

Eventualmente, durante el año 1996, la demandante se desempeñó como supervisora de Antecedentes Penales en la Comandancia de Carolina. Luego, para el año 1998, fue nombrada al puesto de Oficial Administrativo I. Finalmente, desde el 2006 hasta el 2009 fue nombrada a desempeñarse en el “Proyecto Calidad Total”.

Durante el año 2007, la demandante fue trasladada administrativamente a la División de Transportación, específicamente al puesto de Auxiliar Administrativo II. Así las cosas, el 9 de julio de 2007, la demandante solicitó al Sr. Luis Pérez Bonilla (en adelante, señor Perez Bonilla) que le proveyera la descripción de las funciones de su puesto. A tal solicitud, el señor Pérez Bonilla respondió que: “debía gatear primero antes de realizar las funciones del muerto”. Tras este requerimiento, las relaciones entre el señor Pérez Bonilla y la demandante se tornaron hostiles.

A tono con lo anterior, la demandante cursó una carta a la Superintendente Auxiliar de Servicios Generales, la Sra. María S. Díaz Báez (en adelante, señora Díaz Báez) en la que le informó, entre otras cosas, que no se le habían detallado las funciones de su puesto y que el espacio asignado para trabajar era muy reducido. Durante el mes de julio de 2007, la División de Clasificación y Retribución entregó una carta a la demandante donde detalló las funciones de su puesto. Durante el mismo mes, el señor Pérez Bonilla reunió a la demandante y le explicó sus funciones. Asimismo, en esta reunión, el señor Pérez Bonilla le expresó a la demandante que su actitud en el trabajo no era adecuada.

De otra parte, varias de las determinaciones de hechos del foro primario recogen incidentes donde el señor Pérez Bonilla reaccionó fuertemente y con gritos a acercamientos de la demandante en el desempeño de sus funciones. Específicamente, surge de las determinaciones de hechos de instancia que en uno de los incidentes que se suscitaron entre el señor Pérez Bonilla y la demandante, esta última tuvo que acudir a la Oficina Médica del Cuartel General y registró alta presión arterial. En razón de este y otros eventos, el 5 de marzo de 2008, la señora Arce Zúñiga presentó una solicitud de investigación administrativa por hostigamiento laboral ante el Superintendente Auxiliar en la División de Integridad Pública.

El 29 de mayo de 2009, la demandante envió una carta al Superintendente Auxiliar de Responsabilidad Profesional, Sr. Randolph T. Rosso Galindez, en la que solicitó información sobre la querella presentada. Un mes más tarde, la demandante recibió una comunicación en la que le informaron que su querella había sido referida a la División de Asuntos Legales desde diciembre del 2008, conforme al procedimiento administrativo. Posteriormente, el 23 de julio de 2009, la señora Arce Zúñiga envió una comunicación escrita al señor Pérez Bonilla en la que solicitó información sobre la querella presentada e incluyó reclamos de discrimen y represalia. De otra parte, el 1 de octubre de 2009, la demandante cursó una misiva al Superintendente Asociado, Sr. José A. Rosa Carrasquillo, en la que le informó que se sentía discriminada por haber sido trasladada. A esta misiva, no tuvo respuesta alguna. Finalmente, la querella fue declarada sin mérito, tras la correspondiente investigación.

El 7 de abril de 2010, la señora Arce Zúñiga presentó una Demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico y el señor Pérez Bonilla en su carácter personal y oficial, ante el Tribunal de Primera Instancia.1

En la demanda, alegó que desde que comenzó a laborar en la División de Transportación de la Policía de Puerto Rico, había sido objeto de trato discriminatorio y hostigamiento de parte del codemandado Pérez Bonilla. Asimismo, alegó que al presentar una querella por esas causales ante su patrono, fue trasladada a otra división. Por todo ello alegó haber sufrido daños y angustias mentales valorados en trescientos mil dólares ($300,000.00).

El 21 de julio de 2010, el Estado Libre Asociado presentó su Contestación a la demanda y entre las defensas presentadas, arguyó que la demanda estaba prescrita.2

Posteriormente, el 11 de febrero de 2011, la demandante presentó una Demanda enmendada en la que incluyó ciertas alegaciones contra la Policía de Puerto Rico.3

Entre tales alegaciones, la demandante explicó que acudió al foro administrativo, es decir, la Unidad Anti discrimen, para presentar una querella por discrimen en el empleo. Explicó que presentó esa querella y culminado el procedimiento administrativo el foro le otorgó el right to sue, es decir, el permiso para presentar una demanda civil por los alegados hechos discriminatorios. A tenor con ello, el Estado presentó su Contestación a la Demanda Enmendada y alegó, entre otras cosas, que la reclamación estaba prescrita.4

Tras varios incidentes procesales que no son relevantes para la resolución de esta controversia, la demandante solicitó el desistimiento de la causa de acción contra el señor Pérez Bonilla en su carácter personal. El 26 de junio de 2012, el Tribunal de...

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