Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501321
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

LUIS A. CAPELES SERRANO
Recurrente
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Recurrido
KLRA201501321
APELACIÓN procedente del Municipio Autónomo de Caguas, Oficina de Permisos Caso Núm.: AXP-2015-00573 Sobre: Anteproyecto de variación de construcción

Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016.

Comparece ante nos Luis A. Capeles Serrano (Capeles Serrano o el recurrente), y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas (ODP) del 13 de julio de 2015, archivada en autos y notificada en la misma fecha. En la Resolución antes aludida, la ODP denegó un anteproyecto para legalizar un edificio accesorio construido en el patio posterior de la residencia de Capeles Serrano.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido. A continuación un breve relato de los hechos pertinentes a la controversia del caso de epígrafe.

I

El 20 de marzo de 2015, el recurrente presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas (ODP), un anteproyecto para legalizar un edificio accesorio de dos plantas construido en el patio posterior de su residencia, ubicada en la Calle 2 B-24 de la Urbanización Mansiones de Bairoa en Caguas. La zona donde ubica la residencia está clasificada como zona de uso residencial (UR-3). El edificio que pretendía legalizar Capeles Serrano consta de dos (2) plantas destinadas para uso como terraza de dos (2) niveles.

Por su parte, la ODP presentó un Injunction ante el Tribunal de Primera Instancia, bajo el caso civil número E PE2015-0030 (705), en el cual alegó que el recurrente edificó una terraza en el patio posterior de su residencia (construcción de dos niveles) sin permiso de construcción ni autorización alguna. Consecutivamente, el foro primario le anotó la rebeldía a Capeles Serrano y dictó Sentencia en su contra el 22 de abril de 2015. Dicha Sentencia se redujo a escrito el 24 de abril del mismo año. En el aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Capeles Serrano legalizar la construcción dentro del término de sesenta (60) días. El foro primario le impuso el pago de una multa de mil dólares ($1,000.00), por construir sin permisos e hizo constar que, de no legalizar la construcción, el recurrente debía proceder a demoler la misma.

Por otro lado, en cuanto al anteproyecto ante la ODP, tras los trámites de rigor, dicha Oficina emitió una Resolución el 13 de julio de 2015, notificada en la misma fecha, en la cual denegó el anteproyecto solicitado. En su Resolución, la ODP hizo constar que existía una querella por construcción sin permiso bajo el caso número QXP-2015-00003. A su vez, la ODP fundamentó su determinación en que la estructura no podía ser considerada como edificio accesorio, ya que no cumplía con el requisito de separación de la estructura principal requerida por el Reglamento de Ordenación Territorial de Caguas.

Igualmente, la ODP concluyó que tampoco podía considerar la construcción como remodelación porque al tratarse de terraza abierta y edificio de dos (2) plantas, se requiere una distancia mínima del límite de colindancia de cinco (5) pies para evitar que la estructura y su uso limitaran la tranquilidad y privacidad de los vecinos inmediatos. De igual forma, la ODP determinó que la variación en construcción propuesta afectaría adversamente el ambiente de la calle y la seguridad y tranquilidad de los vecinos del recurrente. En consideración a lo anterior, la ODP ordenó al recurrente presentar una Solicitud de Demolición y le impuso una multa de mil dólares ($1,000.00) por construir sin permisos.

Inconforme, el recurrente presentó oportunamente una Solicitud de Reconsideración ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). El 10 de agosto de 2015, Capeles Serrano presentó un Alegato a Favor de la Reconsideración y Solicitud de Vista de Reconsideración, en la cual planteó que la ODP incurrió en error de derecho, ya que la pared del edificio accesorio guardaba una separación del edificio principal de cuatro pies con dos pulgadas (4’2”); por lo tanto, a juicio del recurrente, el incumplimiento era solo de punto setenta y seis (0.76) metros, lo que equivalía a...

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