Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ORLANDO CASTRO SANCHEZ
Apelante
v.
RAUL CRUZ COLLAZO (SUCN)
Apelada
KLAN201600197
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: JSRF2015-00543 Sobre: Impugnación de Reconocimiento

Panel integrado por su presidenta la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres. El Juez Bonilla Ortiz no intervino.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Orlando Castro Sanchez (la parte apelante) mediante escrito de apelación y nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (el TPI) el 29 de diciembre de 2015, notificada el 14 de enero del 2016.

Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó sumariamente la acción de impugnación de reconocimiento por caducidad.

Por los fundamentos que expondremos más adelante desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 29 de diciembre de 2015 el TPI emitió Sentencia en el presente caso, archivada en autos y notificada el 14 de enero de 2016. El 16 de febrero de 2016 el apelante presentó el recurso de epígrafe, siendo esa fecha el último día hábil para presentar apelación ante este foro. A la misma vez presentó moción al amparo de la Regla 16 de nuestro Reglamento solicitando término para presentar el apéndice. Mediante resolución dictada el 25 de febrero de 2016 le concedimos un término hasta el 2 de marzo siguiente para cumplir con la Regla 16 (E) (2) de nuestro Reglamento.

El 1 de marzo el apelante cumplió con nuestra orden sometiendo el apéndice y su índice.

Así las cosas, el 25 de febrero de 2016 la Sucesión Raúl Cruz Collazo (la parte apelada) presentó una moción de desestimación alegando que la parte apelante incumplió con la Regla 13 (B) (2) de nuestro Reglamento al no notificar el recurso a los representantes legales de las partes y al no incluir a la Sra. Maribel Cruz Sánchez como parte interesada.

El 4 de marzo de 2016 dictamos resolución concediendo a la parte apelante el término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual no debíamos declarar ha lugar la moción de desestimación. Ese mismo día, en horas de la tarde, dicha parte radicó una moción titulada Réplica a Moción de Desestimación en la cual incluyó copia de los acuses de correo certificado expedidos por la Oficina del Correo de los Estados Unidos. En su moción la parte apelante no indica las razones por las cuales no notificó a los abogados de las partes, que surgen del archivo en autos de la sentencia apelada, ni argumenta en cuanto a la falta de notificación a la señora Cruz Sánchez.

II.

La Regla 13 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R-13, dispone en lo pertinente;

Regla 13- Término para presentar la apelación

(A) Presentación de la apelación

Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de primera instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.

(B) Notificación a las Partes

(1) Cuando se hará

La parte apelante notificará el recurso apelativo y...

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