Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600201
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrido,
v.
JOSÉ M. CARRILLO RIVERA, Peticionario.
KLCE201600201
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Crim. núm.: BY2015CR01319. Por: Art. 222. C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016.

El Sr. José M. Carrillo Rivera (Sr. Carrillo) instó el presente recurso de certiorari el 10 de febrero de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 30 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificada el 12 de enero de 2016. Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar su Moción sobre reclasificación de los delitos en las acusaciones.

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Por hechos ocurridos en el mes de marzo de 2014, se presentaron varias denuncias contra el Sr. Carrillo.

Luego de varios trámites procesales, se señaló juicio para el 28 de diciembre de 2015.

El 1 de diciembre de 2015, el Sr Carrillo presentó su Moción sobre reclasificación de los delitos en las acusaciones, en la que solicitó que se reclasificara a menos grave el delito imputado. Adujo que, según establece el Art. 222 del Código Penal, 33 LPRA Sec. 5292, el delito imputado es uno menos grave1.

Durante la vista celebrada el 28 de diciembre de 2015, el Ministerio Público se opuso verbalmente a tal solicitud. En sala, expuso que el delito imputado se tipifica en dos modalidades. Así pues, señaló que el Art. 222 del Código Penal dispone que las transacciones por una cuantía mayor de $500.00, acarrea una pena de 3 años. Apuntó, además, que en dicha modalidad, es un delito grave.

El 12 de enero de 2016, el foro primario notificó copia de la Resolución y denegó la solicitud de reclasificación del Sr. Carrillo. Inconforme, el Sr. Rosado acudió ante nos y adujo que la determinación del tribunal de instancia violaba su derecho a un debido proceso de ley y era contraria al principio de legalidad consignado en el Art. 2 del Código Penal de Puerto Rico2.

Mediante nuestra Resolución dictada el 22 de febrero de 2016, le concedimos a la Procuradora General un término de 5 días para que asumiera posición en cuanto a...

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