Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JORGE HERNÁNDEZ QUIÑONES
Demandante-Recurrido
v.
DAMARIS QUIÑONES VÉLEZ, Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201600243
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil núm.: J4CI200600247 Sobre: Incumplimiento de contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016.

La señora Damaris Quiñones Vélez (la “Peticionaria”), comparece ante nosotros mediante recurso de certiorari, y nos solicita que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (“TPI”), mediante la cual dicho foro denegó, por notificación tardía, la solicitud de reconsideración y determinaciones de hecho y derecho presentada por ésta.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 22 de julio de 2011, notificada el 28 de julio, el TPI dictó sentencia en la acción de epígrafe. El 11 de agosto de 2011, la Peticionaria presentó una solicitud de reconsideración y determinaciones de hecho y derecho. El señor Jorge Hernández Quiñones (el “Recurrido”) se opuso mediante moción presentada el 25 de agosto de 2011.

Indicó que la Peticionaria notificó la solicitud de reconsideración el 13 de agosto de 2011, un día después de vencido el término aplicable y dos días después de haberla presentado en el TPI. Por lo tanto, alegó que el TPI estaba impedido de acoger la solicitud de reconsideración hasta que la Peticionaria demostrara que hubo justa causa para la demora en la notificación.

El 29 de agosto de 2011, la Peticionaria replicó a la oposición presentada por el Recurrido. Informó que el señor Luis R. Torres Rivera (el “Mensajero”) depositó el escrito de reconsideración en el buzón del correo, el 12 de agosto de 2011, aproximadamente a las 3:45 p.m.

Explicó que “el mata sello del demandante tiene fecha del 13 de agosto de 2011 porque a la hora que fue depositado el correo administrativamente lo poncha como del día siguiente”. La Peticionaria acompañó a su réplica una declaración jurada del Mensajero donde expresó lo siguiente:

  1. Que procedí, a eso de las 3:45 p.m. del día 12 de agosto de 2011 a echar dicha correspondencia en el buzón de las oficinas del Correo...

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