Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600169
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

LEXTA20160315-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JUAN EUGENIO MEDINA
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
KLRA201600169
Revisión procedente de la Oficina de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Vista Administrativa Caso Núm.: HA-14-028MC

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2016.

Examinado el recurso de revisión judicial presentado, se desestima el mismo por carecer este foro apelativo de jurisdicción para atenderlo, toda vez que la resolución recurrida es una determinación interlocutoria y no final como lo requiere nuestro derecho administrativo para que sea revisable.

Veamos.

-I-

La relación de hechos que enmarca el asunto ante nuestra consideración se resume como sigue.

El 22 de febrero de 2016 el señor Juan Eugenio Medina (recurrente) acudió ante nos mediante el presente recurso, solicitando la revocación de una Orden emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (recurrida o AAA) el 16 de diciembre de 2015. Del texto de la propia resolución, se desprende que la AAA señaló una vista plenaria para el 16 de marzo de 2015, a las 9:00 a.m. Allí, se dilucidará todo lo correspondiente a la multa que se le impuso al recurrente, por lo que, es forzoso concluir que la determinación sobre la cual se interesa nuestra revisión, no es final.1

-II-

Examinemos el derecho aplicable a la situación antes planteada.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU) establece claramente que:

… una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia (…)2

Una orden o resolución interlocutoria de una agencia, incluyendo aquéllas que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas, no serán revisables directamente. La disposición interlocutoria de la agencia podrá ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión de la orden o resolución final de la agencia.3

La LPAU claramente define una orden o resolución como cualquier...

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