Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Margaret Funcia Hernández y Víctor Rafael Rivera Collazo
Apelantes
v.
Clery Heughes Pascual y otros
Apelados
KLAN201501862
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de
San Juan
Caso núm.
K DP2014-0410
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Víctor Rafael Rivera Collazo (“Rivera Collazo”) nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), mediante la cual dicho foro desestimó una reclamación que instó, por no prestar una fianza de no residente. Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5. Luego de evaluar los argumentos de las partes, confirmamos.

I.

El 15 de abril de 2014, Rivera Collazo presentó una demanda ante el TPI en la que, entre otras cosas, reclamó indemnización por daños y perjuicios de Clery Heughes Pascual (“Heughes”) y otros. Por razón de que reside en Royal Palm Beach en el estado de la Florida, el 5 de mayo de 2015 Heughes solicitó al TPI que ordenara a Rivera Collazo prestar una fianza de no residente. Tras requerir a este que expresara razones por las cuales no debería acceder a dicha petición, el 24 de junio de 2015, notificada el 26 de junio siguiente, el TPI le ordenó prestar $3,000 como fianza. Además, le advirtió que de incumplir desestimaría su reclamación, según lo dispuesto por la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra.

El 25 de junio de 2015, Rivera Collazo se allanó a la imposición de una fianza, pero solicitó que se le impusiera como tal la suma mínima de $1,000, según lo prevé la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. El expediente revela que Rivera Collazo presentó esta moción antes de recibir la orden del tribunal que le impuso una fianza de $3,000. No obstante, al atender esta última moción de Rivera Collazo mediante orden del 29 de junio de 2015, el TPI dispuso, “Véase orden de 24 de junio de 2015”, en clara referencia a la determinación que le ordenó prestar $3,000 de fianza.

Transcurridos más de los sesenta días dispuestos en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra, sin que Rivera Collazo prestara la...

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