Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

EMILIA RODRÍGUEZ CRISTÓBAL Apelada
v.
SUCESIÓN DE VÍCTOR GARCÍA ALVIRA compuesta por VÍCTOR MANUEL GARCÍA REYES; RAÚL GARCÍA REYES; ARLEM GARCÍA REYES; DANIEL GARCÍA REYES; MARTIZA GARCÍA REYES; NELMIREYA GARCÍA ROSADO todos por sí y como miembros de la Sucesión de VÍCTOR GARCÍA ALVIRA; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL Apelantes
KLAN201600184
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F AC2010-2426 (404) Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes; Acción Civil; Nulidad de Compraventa; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Rivera Torres.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

El 16 de febrero de 2016, la Sucesión de Víctor García Alvira presentó un escrito de apelación en que solicitó la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción, debido a su presentación prematura.

I.

A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.

El 7 de septiembre de 2010, Emilia Rodríguez Cristóbal presentó una demanda de liquidación de comunidad de bienes, nulidad de compraventa, sentencia declaratoria y daños y perjuicios. En síntesis, la apelada alegó que mantuvo una relación sentimental y económica con el causante Víctor García Alvira, desde el 1979 hasta el año 2000. Durante el transcurso de la relación, adquirieron bienes muebles e inmuebes, y realizaron mejoras a bienes privativos del Sr. García Alvira.

Luego de varios trámites procesales y celebrado el juicio en su fondo, el foro primario dictó

Sentencia el 6 de octubre de 2015 y notificada el 28 de octubre de 2015. En la referida Sentencia, el Tribunal declaró con lugar la demanda y no ha lugar la reconvención presentada por los demandados y aquí apelantes. En consecuencia, le reconoció la titularidad de ciertos bienes muebles e inmuebles y concedió honorarios por temeridad.

El 12 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó una Solicitud de Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho Adicionales y Reconsideración a tenor con la Regla 43.1 de Procedimiento Civil. La parte apelada presentó su oposición. El 10 de diciembre de 2015 y notificada el 16 de enero de 2016, el foro primario emitió orden en que declaró con...

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