Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelante v. RAMÓN QUILES MARTÍNEZ Apelados KLAN201501953 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ALA2014G0201,202 Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Ramón Quiles Martínez (en adelante “señor Quiles” o “apelante”), mediante recurso de apelación presentado el 17 de diciembre de 2015. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal lo encontró culpable de infracciones al Artículo 5.04 y al Artículo 5.10 de la Ley de Armas, así como una infracción al Artículo 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 7 de enero de 2016, 21 días luego de presentado el recurso, el apelante presentó una Moción Urgente Solicitando Remedios. En su escueta moción, el señor Quiles alegó que “a los fines que este Honorable Tribunal pueda atender el presente recurso de forma adecuada y diligente es preciso utilizar el método de transcripción de los testimonios vertidos en el juicio.” Para ello solicitó un término de veinte (20) días.

El 14 de enero de 2016 emitimos una Resolución en la que apercibimos al apelante que tres de los cuatro errores señalados1 en su recurso estaban dirigidos a impugnar la apreciación de la prueba realizada por el TPI, por lo que los mismos no podrían sostenerse sin una transcripción de la prueba testifical desfilada ante el TPI. Sin embargo, el señor Quiles no cumplió con la Regla 29(B) de nuestro Reglamento a los efectos de solicitar la autorización para presentar dicha transcripción dentro del término de 10 días de presentado el recurso. Véase, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 29(B). Además, el apelante tampoco especificó las porciones de los testimonios que interesaba reproducir, la fecha en que se prestaron los testimonios, ni los nombres de los testigos.

Véase, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 76(A). Por tal razón, concedimos al señor Quiles hasta el 19 de enero de 2016 para explicar por qué razón no presentó correctamente la moción requerida.

El apelante compareció el 19 de enero de 2016 mediante una Moción en Cumplimiento de Orden. Alegó que había presentado la moción fuera del término de 10 días porque, aunque los familiares del apelante estaban haciendo las gestiones para contratar una taquígrafa privada, quería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR