Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Apelante
v.
NANCY ANNETTE CORNIER RODRÍGUEZ
Apelada
KLAN201600102
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J CD2014-0939 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Comparece la apelante, Cooperativa de Seguros Múltiples y solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 21 de diciembre de 2015, notificada el 28. En la misma, el Tribunal desestimó con perjuicio la demanda en cobro de dinero presentada por la apelante contra la apelada, Nancy Annette Cornier Rodríguez.

I

El 30 de septiembre de 2014 la apelante, Cooperativa de Seguros Múltiples, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre cobro de dinero contra la apelada. Esta fue emplazada el 1ro de octubre de 2014. El 30 de octubre de 2014 la apelada solicitó al foro primario una prórroga de treinta días y la misma le fue concedida el 10 de noviembre de 2014.

Transcurrido el término solicitado sin que la apelada hubiese comparecido, el 9 de enero de 2015 la apelante solicitó que se le anotara la rebeldía. No obstante, el foro primario denegó la solicitud.

Más adelante, mediante orden del 30 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2015, el Tribunal le anotó la rebeldía a la apelada y señaló vista para el 1ro de julio de 2015. Según surge de la Minuta de la vista, notificada el 6 de julio de 2015, ninguna de las partes ni sus representantes legales comparecieron al señalamiento, razón por la cual el foro apelado determinó que dictaría sentencia de archivo sin perjuicio.

El 10 de julio de 2015, la apelante presentó “Moción Solicitando Excusas por Incomparecencia y en Solicitud de Nuevo Señalamiento” en la que expresó que su incomparecencia a la vista se debió a un error en su calendario y solicitó que se señalara nuevamente la vista. Expresó, además, que toda vez que se trataba de un señalamiento en rebeldía, no se afectaban los intereses de las demás partes.

El 13 de julio de 2015 el Tribunal dictó Sentencia, notificada el 17 de julio de 2015, mediante la cual desestimó la demanda sin perjuicio...

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