Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501269
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

TP TWO LLC Recurrente v. CONSEJO de TITULARES CONDOMINIO TREASURE POINT JUNTA de DIRECTORES Recurrido
KLRA201501269
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0009369

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

La recurrente TP Two, LLC nos solicita revisar la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 10 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró No Ha Lugar la querella de la recurrente contra el Consejo de Titulares del Condominio Treasure Point y su Junta de Directores.

Por entender que la determinación emitida por DACo no dispone de la totalidad de la reclamación, resolvemos REVOCAR la resolución recurrida y DEVOLVER el caso al foro administrativo para que emita una resolución final que disponga de todas las controversias del caso.

A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

La recurrente es dueña de ciertas unidades de apartamentos en el Condominio Treasure Point, ubicado en Vega Alta. El condominio se compone de tres torres, identificadas como Torre 3, Torre 4 y Torre 5, que en conjunto están sometidas a un régimen de propiedad horizontal. Según se alega, mientras la Torre 5 estaba en construcción, durante los meses de septiembre de 2009 a mayo de 2011, la recurrente sufragó todos los gastos de construcción y mantenimiento de la Torre 5. Al mismo tiempo, pagó al Consejo de Titulares las cuotas de mantenimiento correspondientes a los apartamentos que poseía en las Torres 3 y 4, que ya habían sido terminadas pero no completamente vendidas.

También pagó a la Asociación de Titulares de Treasure Point las cuotas de mantenimiento de los elementos comunes y recreativos del complejo Treasure Point, el cual se compone de las tres torres, más cincuenta y una (51) casas.1

Es un hecho no controvertido que para el periodo de septiembre de 2009 a mayo de 2011, el Consejo de Titulares del Condominio Treasure Point estimó los gastos de mantenimiento de las Torres 3 y 4 en $6,500 por cada torre,2 para un total de $13,000 mensuales y fijó las correspondientes cuotas de mantenimiento, que variaban entre $270 a $490 mensuales, según la participación de cada apartamento. Debemos resaltar que el Consejo de Titulares en ese momento excluyó del cómputo los gastos que eventualmente generaría la Torre 5.3

Según la prueba desfilada, una vez terminada y entregada la Torre 5 en el 2011, el Consejo de Titulares aumentó $6,500 al presupuesto, por gastos correspondientes a la Torre 5, para un presupuesto mensual de $19,500.4 No está en controversia que desde ese momento en adelante la recurrente ha pagado la cuota de mantenimiento que corresponde a la Torre 5. La controversia entre las partes gira solamente en torno al periodo en que la Torres 5 estuvo en construcción entre septiembre de 2009 y mayo de 2011, pues para ese periodo el Consejo de Titulares no incluyó a la Torre 5 en el presupuesto ni la recurrente, como desarrolladora y titular de la Torre 5, pagó cuota de mantenimiento al Consejo por esos apartamentos en construcción.

En septiembre de 2012 el Consejo de Titulares le cursó una carta de cobro a la recurrente, por $188,112.40 equivalentes a su “contribución” al pago de las cuotas de mantenimiento por los apartamentos de la Torre 5, correspondientes al periodo entre septiembre 2009 a mayo de 2011.5 Esta cantidad corresponde a $6,500 por 20 meses, para un subtotal de $130,000, más cargos por demora.6 En octubre de 2012 la recurrente le contestó la carta al Consejo y negó que existiera alguna deuda por concepto de cuotas de mantenimiento de la Torre 5. Además, la recurrente planteó su teoría del caso, la cual podemos resumir con las siguientes expresiones del presidente de TP Two, LLC:

Pues, yo entendía que la carta no procedía, que estaba errada y que la posición que nosotros habíamos tomado era la correcta, que estaba dentro del marco de la ley.

[…]

Y además le decíamos que aún en la asunción de que tuviera que pagar el condominio 5 gastos del Régimen del Condominio, aunque no le aportaba gastos tenía que pagar la cuota, si ella iba a imponerle cuotas a TP Two tenía que ser a base del presupuesto dividido por 66 apartamentos y no por 44. En otras palabras, si se va a coger el presupuesto de gastos, que era $13,000.00, y lo iba a incluir el edificio 5, pues eran 66 apartamentos, lo cual hubiera bajado por un tercio las cuotas que cada uno hubiera pagado. En ese caso TP Two hubiera pagado dos veces, una vez al Régimen del Condominio por los gastos del edificio 3 y 4 y una vez por los gastos del edificio 5, y a la vez… o sea, iba a… iba a tener el efecto de que los titulares del edificio 3 y 4, incluyendo TP Two como titular, habían sobrepagado la cuota. Porque si la cuota se le calculó a base de $13,000 dividido por 44, pero la cuota debía ser $13,000 dividido por 66, pues la cuota por unidad bajaba un tercio. Así que todos los titulares de los edificios 3 y 4 sobrepagaron. Y lo que los titulares sobrepagaron pues se le debía, se le debía devolver.7

Así trabada la controversia, el 18 de septiembre de 2014 la recurrente TP Two, LLC, como desarrolladora adquirente y titular de unidades pertenecientes al Condominio Treasure Point, presentó una querella contra el Consejo de Titulares del Condominio Treasure Point, la Junta de Directores del Condominio Treasure Point y sus miembros, ante el DACo, para que dicha agencia: (1) determinara que no adeuda al Consejo de Titulares partida alguna por las cuotas de mantenimiento de la Torre 5, correspondiente al periodo septiembre de 2009 a mayo de 2011; (2) en la alternativa, de entenderse que la Torre 5 tenía que aportar a los gastos presupuestados para las Torres 3 y 4, corresponde realizar un ajuste a las cuotas de mantenimiento que pagó como titular de 22 unidades de las Torres 3 y 4; (3) que la Junta de Directores fue negligente en el manejo de sus funciones; (4) que ha sufrido daños por la negligencia de la Junta; y, (5) que procede la imposición de costas y honorarios de abogados contra los querellados.8

El Consejo de Titulares no contestó la querella y tampoco compareció a la vista evidenciaria que se celebró el 12 de junio de 2015, por lo que el DACo le anotó la rebeldía. Durante la vista testificó el ingeniero Julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR