Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS DALECIO MOLINA
Peticionario
KLCE201600411
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. núm. 2013-03-258-04576 Por: Inf. Art. 182 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Sánchez Ramos y la Jueza Varona Méndez1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, luego de una primera desestimación, por violación a los términos de juicio rápido, es norma trillada que el Ministerio Público puede re-iniciar el proceso penal, por lo cual actuó correctamente el foro recurrido al negarse a desestimar el proceso así re-iniciado contra el aquí imputado.

I.

Contra el Sr. Carlos Dalecio Molina (el “Imputado”) se presentó denuncia por apropiación ilegal agravada, un delito grave (art. 182 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5252). Ese día, el tribunal determinó no causa para el arresto del Imputado. El Ministerio Público inició el trámite para obtener una vista de causa para arresto en alzada, mas el tribunal desestimó, en diciembre de 2015, por no celebrarse dicha vista dentro del término establecido en la Regla 64(n)(7) de las de Procedimiento Criminal. 34 LPRA Ap. II, R.64(n)(7).

El 22 de enero de 2016, el Ministerio Público presentó nuevamente la denuncia contra el Imputado (la “Denuncia”). Ese día, el Imputado presentó una moción de desestimación, en la cual argumentó que el Ministerio Público ya había “extingui[do]” su única oportunidad para obtener una vista de causa para arresto en alzada, por lo cual estaba impedido de re-someter la denuncia.

El Ministerio Público se opuso a dicha moción de desestimación.

Argumentó que la Regla 67 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.

67 (“Regla 67”), permite re-someter una denuncia imputando delito grave luego de una primera desestimación por violación a los términos de juicio rápido. El Imputado presentó una “Réplica”, en la cual planteó que el argumento del Ministerio Público no debía sostenerse, pues solamente sería válido cuando se ha determinado causa para arresto y luego ocurre la desestimación por violación a los términos de juicio rápido.

Mediante Resolución notificada el 11 de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó la moción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR