Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501147
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial De Bayamón

Eliezer Santana Báez
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201501147
Revisión judicial procedente de la División de Remedios Administrativos
Respuesta en reconsideración núm.
B-626-14
Sobre:
Divulgación de información confidencial

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

(en reconsideración)1

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Comparece Eliezer Santana Báez, in forma pauperis y por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la resolución en reconsideración emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 29 de julio de 2015 y notificada al siguiente día. El dictamen recurrido confirmó la respuesta emitida por el Evaluador de la División de Remedios Administrativos. Autorizamos la comparecencia según solicitada y, conforme lo permite nuestro reglamento procesal, prescindimos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, para resolver el recurso de epígrafe presentado el 11 de agosto de 2015.

-I-

El 24 de marzo de 2014 Eliezer Santana Báez presentó una solicitud de remedios administrativos en la cual alegó que presenció cuando la Técnico de Servicios Sociopenales, Evelyn Roldán, compartió su escrito de apelación con miembros del Comité de Clasificación y Tratamiento en lugar de entregarlo inmediatamente a la Supervisora para el trámite apelativo correspondiente.

Reclamó que la Técnico Sociopenal debió tramitar su escrito de forma confidencial. La respuesta de rigor fue emitida por el Evaluador designado el 8 de abril de 2014, allí se expresó que la Supervisora de la Unidad de Servicio Sociopenal de la Institución de Bayamón 501, Daisy Meléndez, contestó que la alegada situación ocurrió el 21 de marzo de 2014 cuando la Técnico Sociopenal solicitó a otra Técnico con experiencia en supervisión orientación sobre el proceso que acababa de realizar. Expresó dicha oficial correccional que en la orientación respecto al trámite apelativo no se divulgó información privilegiada ni específica sobre el caso de Santana Báez.

No conforme aún, el 29 de abril de 2014 Santana Báez solicitó reconsideración ante la Coordinadora Regional de Remedios Administrativos. En el escrito de revisión reiteró que la Técnico Sociopenal no debió compartir información alguna sobre el caso en apelación respecto a la respuesta de la Oficina de Clasificación y Tratamiento y que esta no podía depender de otras para realizar su trabajo. Solicitó que se amonestara a la Técnico Roldán por haber compartido sin su consentimiento información de la apelación presentada por él con otra Técnico Sociopenal. Atendido el escrito de revisión, la Coordinadora Regional confirmó la respuesta de remedio emitida por el Evaluador. Fundamentó la determinación final de la agencia recurrida de la siguiente forma:

Por definición el Técnico de Servicios Sociopenales es el empleado correccional cuyas responsabilidades son: Orientar y ofrecer servicios a los confinados dependiendo de las necesidades que estos presenten. Prepara expedientes sociales de los confinados, presenta informes al Comité de Clasificación y Tratamiento, un resumen del delito actual del confinado, su situación social, historial delictivo y fecha de excarcelación prevista. Provee al Comité la puntuación...

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