Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BRYAN SEGARRA
Peticionario
KLCE201600415
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201401725 al ISCR201401730 Sobre: Art. 93, Tent. Art. 93, Art. 5.04, Art. 5.15

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

Comparece el Sr. Bryan Segarra, en adelante el señor Segarra o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se determinó que el Ministerio Público, en adelante MP, había cumplido con el descubrimiento de prueba.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1 En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Al señor Segarra se le imputó una acusación por violación al Art. 93 del Código Penal, tentativa de violación del Art. 93 del Código Penal y por infracción a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

Como parte de los trámites procesales, el 3 de febrero de 2010, notificado el día 10 del mismo mes y año, el TPI determinó que el MP había cumplido con los requisitos del descubrimiento de prueba.

Inconforme con dicha determinación, el 14 de marzo de 2016 el peticionario presentó un Certiorari Criminal en el que señala la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal al Abusar de su Discre[c]ión al concluir abruptamente y sin justificación en Derecho alguna el descubrimiento de prueba solicitado y no permitir que el acusado, señor Bryan Segarra, se preparara adecuadamente para el juicio en su fondo violentando de esta forma el Derecho Constitucional de éste a confrontar a los testigos de cargo, el Debido Proceso de Ley y preparar una defensa adecuada.

Examinado el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.2

Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.3

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari.

Sobre el particular dispone:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición...

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