Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502062
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ RAFAEL RIVERA MUÑOZ
Peticionario
KLCE201502062
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K VI2005G0038 Por: Art. 83/Asesinato en 2do Grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

El 28 de diciembre de 2015, el señor José R. Rivera Muñoz (el señor Rivera Muñoz o el Peticionario), compareció ante nos mediante recurso de Certiorari.

En dicho recurso solicita nuestra intervención a los fines de que se revise la Resolución emitida el 24 de noviembre de 2015, debidamente notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Hábeas Corpus, presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

-I-

Luego de haber mediado alegación pre-acordada, el señor Rivera Muñoz, se declaró culpable por infracciones al Art. 83 (Asesinato) del Código Penal en su modalidad de segundo grado, Art. 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia) de la Ley de Armas y al Art. 5.05 (Portación y Uso de Armas Blancas) de esta misma Ley. Por consiguiente, el 24 de marzo de 2008, el TPI condenó al Peticionario a cumplir una pena de treinta (30) años por cada uno de los delitos de asesinato en segundo grado y una pena de seis (6) meses por cada uno de los delitos de la Ley de Armas, consecutivos entre sí y con cualquier otra pena. No obstante, el foro primario confirió al señor Rivera Muñoz el privilegio de sentencia suspendida a tenor con la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada. Por tanto el Peticionario quedó bajo la custodia legal del TPI hasta la expiración del periodo máximo de su sentencia bajo ciertas condiciones.

No obstante, el 2 de septiembre de 2011, el foro primario emitió una Resolución y Sentencia en la que revocó el privilegio de sentencia suspendida previamente concedido al Peticionario. En consecuencia, ordenó la reclusión del señor Rivera Muñoz.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2015, el señor Rivera Muñoz presentó ante el TPI una...

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