Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600241
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EURO ENGINEERING CONTRACTORS, INC.
Demandante Recurrido
V.
ESTANCIAS DE ISABELA, CORP.; EDUARDO TORRES VALDÉZ, SU ESPOSA MYRNA DÍAZ GARCÍA, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO; FIADORA X COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C
Demandado Peticionario
KLCE201600241
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2010-3940 (506) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

La parte peticionaria, Oriental Bank, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 17 de noviembre de 2015, debidamente notificado a las partes el 18 de noviembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari, ello debido al incumplimiento de la parte peticionaria con la Regla 33 (B) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 33 (B).

I

El 3 de diciembre de 2010, Euro Engineering Contractors, Inc., parte recurrida, presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de Estancias de Isabela, Corp., el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico1 y las correspondientes fiadoras y compañías aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de presentarse la reclamación. Alegó, en esencia, incumplimiento de pago por parte del Banco Bilbao Vizcaya y Estancias de Isabela, Corp. por ciertos trabajos de construcción realizados en el proyecto residencial Estancias de Isabela. Igualmente, arguyó que tanto el Banco Bilbao Vizcaya, así como Estancias de Isabela, Corp., habían incurrido en una serie de representaciones negligentes en el manejo del préstamo otorgado por la referida entidad bancaria para la construcción del mencionado proyecto. Posteriormente, el 14 de julio de 2011, la parte recurrida enmendó su demanda a los fines de incluir como partes co-demandadas adicionales al señor Eduardo Torres Valdés, su esposa la señora Myrna Díaz García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos.

Luego de múltiples incidencias procesales no relevantes para la adjudicación del recurso de autos, por haber llegado a un acuerdo transaccional con las partes codemandadas, el señor Eduardo Torres Valdés, su esposa la señora Myrna Díaz García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, el 22 de enero de 2015, la parte recurrida presentó una Moción Solicitando el Desistimiento de la causa de epígrafe en cuanto a los mismos.

En atención a dicha solicitud, el 28 de enero de 2015, el foro recurrido dictó Sentencia Parcial y dio por desistida, con perjuicio, la demanda de autos exclusivamente en cuanto a las mencionadas partes, sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado. En cumplimiento con nuestro ordenamiento jurídico procesal, el foro primario hizo la correspondiente salvedad a tenor con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3.2

Igualmente, por haber llegado a un acuerdo transaccional con la codemandada Estancias de Isabela, el 24 de marzo de 2015, la parte recurrida presentó una Moción en Solicitud de Sentencia por Transacción. En consecuencia, el 30 de marzo de 2015, el Tribual impartió su aprobación al acuerdo entre las partes y dictó Sentencia Parcial única y exclusivamente en cuanto a dicha parte, sin especial imposición de gastos, costas ni honorarios de...

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