Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501157
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Janet Rivera Fradera Recurrente vs. Roberto Pagán h/n/c Garaje Pagán Recurrido
KLRA201501157
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Contrato de Obras y Servicios Núm.: MA0002772

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

Comparece la señora Janet Rivera Fradera (Sra. Rivera Fradera) mediante el presente recurso de revisión administrativa y solicita la revisión de una Resolución emitida el 27 de julio de 2015 y notificada el 12 de agosto del mismo año por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En su determinación, la agencia desestimó y archivó la querella presentada por la Sra. Rivera Fradera en contra de Roberto Pagán h/n/c Garaje Pagán en la cual solicitaba el reembolso de los gastos de alquiler del vehículo y la entrega de todos los recibos de las piezas instaladas y pagadas.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, la totalidad del expediente así como el estado de derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

-I-

Los hechos que dieron origen a la controversia ante nuestra consideración se remontan al 6 de agosto de 2013 cuando la Sra. Rivera Fradera llevó su vehículo de motor, Hyundai Accent 2012 al taller de la parte recurrida, Garaje Pagán para reparación. En dicha fecha, el recurrido suscribió un “Estimate of Auto Repairs” por $4,338.38 (de los cuales $2,838.38 correspondían a piezas y $1,500.00 a mano de obra) que se utilizaría para gestionar el pago de la aseguradora, Universal Insurance Company. (Véase: Ap. III, pág. 20). El 9 de agosto de 2013 dicha entidad aprobó el pago de $4,657.31 como parte de la reclamación de la recurrente para el arreglo de su vehículo. (Véase: Ap. IV, pág. 21). El 12 de agosto de 2013, la aseguradora emitió un primer cheque por $2,328.66 y el 15 de agosto de 2013 la recurrente hizo un pago a la parte recurrida por $2,223.00. (Véase: Ap. VI, pág. 23). Posteriormente, el 2 de octubre de 2013 la Sra. Rivera Fradera le pagó al recurrido $621.00 para la compra de unas piezas que la compañía aseguradora no cubrió. (Véase: Ap. X, pág. 27).

Así las cosas, en octubre de 2013 la parte recurrida le comunicó a la recurrente que se le había hecho difícil conseguir algunas piezas del vehículo ya que éstas no estaban disponibles en el mercado, por lo cual la primera hizo gestiones con Mayagüez Auto Body y éste procedió a ordenar las piezas fuera del país. El 28 de septiembre de 2013, el recurrido le notificó a la recurrente que ya había completado la reparación del vehículo y que podía pasar a recogerlo. Posteriormente, cuando fue a recoger el vehículo se percató que la caja de fusibles no tenía las tapas y no aceptó recibir el mismo.

Asimismo, solicitó los recibos de las piezas instaladas y pagadas.

Surge de los autos que el recurrido le notificó en varias ocasiones a la recurrente que recogiera el mismo al taller y pagara el balance pendiente, pero la recurrente hizo caso omiso a tales requerimientos. Adicionalmente, éste le indicó que de no recoger el vehículo se le estaría cobrando $20.00 diarios por almacenaje del mismo. Surge de la prueba desfilada en la vista administrativa, que en diciembre de 2013 las tapas de la caja de fusibles fueron finalmente instaladas en el vehículo.

El 3 de enero de 2014 la Sra. Rivera Fradera presentó una querella ante DACo en contra de Roberto Pagán h/n/c Garaje Pagán en la cual solicitó como remedio el reembolso de los gastos de alquiler del vehículo y los recibos de las piezas instaladas y pagadas. (Véase: Ap. XIV, págs. 35-39).

Así las cosas, el 27 de junio de 2015 y notificada el 12 de agosto del mismo año el DACo emitió una Resolución de la cual se desprenden las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

  1. El 6 de agosto de 2013, la Sra. Janet Rivera Fradera, querellante llevó su carro, Hyundai Accent 2012, color blanco, tablilla HXC-501, al taller de la parte querellada, Roberto Pagán h/n/c Taller Garaje Pagán.

  2. Ese mismo día (6 de agosto de 2013) las partes acordaron que el querellado, Sr. Pagán dueño del Garaje Pagán, realizaría un estimado de costos de reparación del vehículo de la parte querellante.

  3. Ese estimado de costos la querellante, Sra.

    Rivera Fradera lo llevaría para gestionar el pago de la aseguradora, Universal Insurance Company.

  4. La parte querellada sometió un estimado de reparación para el vehículo de la parte querellante por la cantidad de $4,338.38.

  5. La parte querellante sometió el estimado de reparación de la parte querellada a su aseguradora.

  6. Desde el 6 de agosto de 2013, el vehículo Hyundai Accent, 2012, quedó bajo la custodia de la parte querellada.

  7. Las partes no acordaron término que duraría la reparación ni el día de entrega del vehículo a la parte querellada.

  8. El querellado procedió a gestionar las piezas del vehículo de la parte querellante.

  9. Debido a que el vehículo de la parte querellante es un modelo sumamente nuevo muchas piezas no se encontraban disponibles en el mercado local.

  10. La parte querellada le informó a la parte querellante la dificultad de conseguir algunas de las piezas del vehículo objeto de la presente querella.

  11. Universal Insurance Company aprobó la cantidad de $4,657.31 para la reparación del vehículo de la parte querellante.

  12. Posteriormente la aseguradora, Universal Insurance Company expidió un primer cheque por la cantidad de $2,328.66.

  13. Universal Insurance Company emitió el cheque a nombre de la querellante y del querellado.

  14. La querellante y el querellado se dirigieron al banco para endosar el cheque y cambiarlo.

  15. El segundo cheque sería emitido por la aseguradora una vez se completara la reparación del vehículo de la parte querellante y fuera inspeccionado por la aseguradora.

  16. La parte querellante le hizo entrega a la parte querellada de la cantidad de $2,223.00.

  17. La parte querellante le pagó al querellado $621.00 adicionales para la compra de unas piezas que la compañía aseguradora no cubrió.

  18. La parte querellada continuó con las gestiones para conseguir las piezas del vehículo de la parte querellante.

  19. Debido a que aún no estaban disponibles las piezas en el mercado, la parte querellada hizo gestiones con un tercero (Mayagüez Auto Body) y éstos procedieron a ordenar las piezas fuera del país.

  20. Las piezas ordenadas demoraron aproximadamente cuatro (4) semanas en llegar.

  21. Surge de la prueba documental los recibos de las piezas mandadas a pedir gestionadas por Mayagüez Body Parts: la primera del 14 de agosto de 2013 de $1,706.65, la segunda del 14 de agosto de 2013 por la cantidad de $160.50 y la tercera el 2 de octubre de 2013 por $171.00. Además surge recibo de compra en el Junker González, Inc. por la cantidad de $80.25 y MAG Auto por la cantidad de $450.00.

  22. La única pieza que no llegó fue la tapa de la caja de fusibles.

  23. El 28 de septiembre de 2013, la parte...

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