Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501281
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL II

YOSMAR M. MALDONADO MORALES
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201501281
Revisión procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 314-15-779

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

El 9 de octubre de 2015, la señora Yosmar M. Maldonado Morales, quien se encuentra confinada (recurrente) comparece ante por derecho propio.

Solicita la revocación de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o recurrido). El 10 de febrero de 2016 el DCR nos presentó un Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Examinados los escritos de las partes, confirmamos la determinación administrativa recurrida.

-I-

En primer lugar, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El 26 de mayo de 2015 el DCR realiza rondas preventivas por la institución en horas de la noche y madrugada. La oficial correccional de turno Hernández Rodríguez, se percata a las 12:20 a.m. de que en la cama de la recurrente, ésta se encontraba con otra confinada cubierta de pies a cabeza, obstruyendo la visibilidad en violación a las normas de seguridad. Por esa conducta, se le ha llamado la atención anteriormente sin que la confinada acatara la orden.

Así, se presenta la querella administrativa núm.

314-15-779 contra la recurrente por haber cometido el acto prohibido 141 de nivel I, de la Regla 6-ACTOS PROHIBIDOS, ESCALA DISCIPLINARIA DE SEVERIDAD del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional en la madrugada del 26 de mayo de 2015.1

El 27 de mayo de 2015 le fue leída la querella antes mencionada. Sin embargo, la recurrente se negó a recibirla, por lo que dos testigos firmaron el acuse de recibo.2

Además de la entrega de la querella, ese mismo día, se hizo constar su lectura en voz alta a la confinada y la advertencia de sus derechos. Consta en autos el acuse de recibo debidamente firmado por dos testigos como lo dispone el reglamento para los casos en los que el confinado se niega a recibir la querella.3

Dicho documento enumera claramente los derechos del confinado querellado, a saber: primero, derecho a guardar silencio y recibir asistencia del investigador de vistas; derecho a solicitar que el investigador de vistas entreviste testigos específicos y les interrogue con preguntas específicas; tercero, se le advierte que su declaración debe ser libre y voluntaria y que ninguna técnica de presión, amenaza, coerción o intimidación puede ejercerse para forzarlo a responder.4

La investigación comenzó el 28 de mayo de 2015 y el informe de investigación fue entregado el 5 de junio de 2015, fecha en la que concluyó la investigación.5

El 15 de julio de 2015 se celebró una vista administrativa con la presencia de ambas partes; que determinó la violación del Regla 6, acto prohibido 141, nivel 1 del Reglamento Disciplinario y se le prohibió los privilegios de comisaría, recreación y visita por cuarenta días.6

Inconforme con el proceso, el 20 de julio de 2015 la recurrente presentó una solicitud de reconsideración,7 la cual fue denegada el 24 de agosto de 2015.8

Ante esa decisión, la recurrente acudió ante nos mediante el recurso de revisión judicial. Oportunamente, el DCR compareció ante nos por escrito.

-II-

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-A-

El Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento 7748, (Reglamento) establece las normas y el procedimiento para atender los asuntos de disciplina entre los confinados.

Asimismo, establece la estructura del aparato disciplinario encargado de la implantación de dichas normas y procedimientos y garantiza el debido procedimiento de ley.9

El Reglamento establece dos niveles de actos prohibidos en la escala disciplinaria de severidad. El nivel I establece como actos prohibidos los tipificados como delitos de primer a tercer grado en el Código Penal de Puerto Rico o en leyes penales especiales. Además incluye violaciones administrativas, que por su propia naturaleza o magnitud constituyen un riesgo o amenaza a la seguridad, la disciplina o el ambiente institucional o violaciones a las condiciones de cualquier programa de desvío o comunitario. 10

Como parte de los actos prohibidos en el nivel I, el Reglamento incluyó lo siguiente:

Violar cualquiera de las reglas de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR