Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600181
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600181 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
José Mateo Rodríguez c/p Jason D. Sierra Feliciano Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación; Oficina de la División de Remedios Administrativos; Oficina de Asuntos Legales Recurridos | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Bonificación Remedio Administrativo Núm.: GMA-1000-1839-15 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.
Comparece el señor José Mateo Rodríguez (Sr. Mateo Rodríguez) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos una “Respuesta al Miembro de la Población Correccional” emitida el 27 de enero de 2016 y notificada el 3 de febrero de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). (Véase: Ap. I, pág. 1). En la misma se adjuntó copia de la “Respuesta del Área Concernida/Superintendente” emitida el 28 de diciembre de 2015 de la cual se desprende lo siguiente:
La bonificación solicitada por el MPC sobre el Art. 198 (robo), la misma no bonifica por buena conducta, solo si trabaja o estudia y el mismo no se encuentra realizando ninguna labor o estudio por lo tanto el Comité de Clasificación y Tratamiento durante los periodos de bonificación no le está otorgando bonificación. Por lo tanto su sentencia está quedando natural, debido a que solo bonifica por estudio y/o trabajo.
Según la Ley 116 y cito: “Se excluye de los abonos que establece esta sección toda convicción que apareje pena de reclusión de noventa y nueve años, toda convicción que haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual conforme establecen los incisos (b) y (c) de la [33 LPRA sec. 3302], la convicción impuesta en defecto del pago de una multa o aquella que deba cumplirse en años naturales”
Dicha sentencia es cumplida en forma natural debido a que no trabaja ni estudia.
La alegación del MPC sobre que los 5 años 6 meses que alega se supone sea un 60%, no es cierta solo aplica al mínimo de la sentencia. El mínimo es de 3 años, 3 meses y 18 días, el cual dejó cumplido pero el máximo de su sentencia está para el 7 de noviembre de 2019.
Dicha liquidación está hecha de forma correcta, y dicho MPC fue entrevistado y orientado al respecto, el mismo hizo caso omiso a lo indicado.
(Véase: Ap. I, pág. 2).
Es menester destacar que en la “Respuesta al Miembro de la Población Correccional”, la agencia recurrida incluyó la siguiente advertencia legal: “[s]i el miembro de la población correccional solicitante no estuviese conforme con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante escrito a reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20) días calendarios contando a...
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