Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600181
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

José Mateo Rodríguez c/p Jason D. Sierra Feliciano Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación; Oficina de la División de Remedios Administrativos; Oficina de Asuntos Legales Recurridos
KLRA201600181
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Bonificación Remedio Administrativo Núm.: GMA-1000-1839-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

-I-

Comparece el señor José Mateo Rodríguez (Sr. Mateo Rodríguez) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos una “Respuesta al Miembro de la Población Correccional” emitida el 27 de enero de 2016 y notificada el 3 de febrero de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). (Véase: Ap. I, pág. 1). En la misma se adjuntó copia de la “Respuesta del Área Concernida/Superintendente” emitida el 28 de diciembre de 2015 de la cual se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .

La bonificación solicitada por el MPC sobre el Art. 198 (robo), la misma no bonifica por buena conducta, solo si trabaja o estudia y el mismo no se encuentra realizando ninguna labor o estudio por lo tanto el Comité de Clasificación y Tratamiento durante los periodos de bonificación no le está otorgando bonificación. Por lo tanto su sentencia está quedando natural, debido a que solo bonifica por estudio y/o trabajo.

Según la Ley 116 y cito: “Se excluye de los abonos que establece esta sección toda convicción que apareje pena de reclusión de noventa y nueve años, toda convicción que haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual conforme establecen los incisos (b) y (c) de la [33 LPRA sec. 3302], la convicción impuesta en defecto del pago de una multa o aquella que deba cumplirse en años naturales”

Dicha sentencia es cumplida en forma natural debido a que no trabaja ni estudia.

La alegación del MPC sobre que los 5 años 6 meses que alega se supone sea un 60%, no es cierta solo aplica al mínimo de la sentencia. El mínimo es de 3 años, 3 meses y 18 días, el cual dejó cumplido pero el máximo de su sentencia está para el 7 de noviembre de 2019.

Dicha liquidación está hecha de forma correcta, y dicho MPC fue entrevistado y orientado al respecto, el mismo hizo caso omiso a lo indicado.

. . . . . . . .

(Véase: Ap. I, pág. 2).

Es menester destacar que en la “Respuesta al Miembro de la Población Correccional”, la agencia recurrida incluyó la siguiente advertencia legal: “[s]i el miembro de la población correccional solicitante no estuviese conforme con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión, mediante escrito a reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de veinte (20) días calendarios contando a...

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