Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201500081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016

LEXTA20160318-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CORALIA POLANCO QUIÑONES Demandante-Apelante Vs. DWH BUSINESS SERVICES HOUSING MANAGEMENT Demandada-Apelada KLAN201500081 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KDP2013-1213 (802) Sobre: Daños y Perjuicios (Desestimación por Prescripción)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

Mediante recurso de apelación presentado el 20 de enero de2015 Coralia Polanco Quiñones (apelante) nos solicitó que revocáramos dos sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 16 de diciembre de 2014. Mediante Sentencia Parcial, el TPI desestimó por prescripción la demanda sobre daños y perjuicios incoada por la apelante contra DWH Business Services Housing Management y Comunidad del Retiro (DWH o apeladas, conjuntamente). Respecto al Liquidador Auxiliar de National Insurance Company (NIC), el foro primario desestimó la demanda por no haberse presentado oportunamente el reclamo de la apelante en el proceso de liquidación de NIC.

Con el beneficio del alegato en oposición de las apeladas1 procedemos a resolver.

I

Del expediente y los escritos de ambas partes surge que los hechos que dan origen al presente recurso se remontan a una caída que el 5 de abril de 2011 sufrió la apelante en las instalaciones de la Comunidad del Retiro, las cuales pertenecen al Municipio de San Juan y que, a su vez, son administradas por DWH. A raíz de los daños físicos causados por la caída y las intervenciones médicas afines, la apelante presentó demanda sobre daños y perjuicios contra las apeladas el 10 de octubre de 2013.

No obstante, cabe destacar que entre las fechas de la caída y la presentación de la demanda, las partes se cursaron las siguientes comunicaciones escritas.

A modo de reclamación extrajudicial, el 7 de julio de 2011 la apelante le cursó una misiva a DWH, en la cual le informó sobre el accidente y le reclamó por los daños sufridos. Apéndice de la Apelación, págs. 1-2.

El 15 de julio de 2011 Jorge Hernández de SmartQuote Insurance, Corp. envió un correo electrónico a Lucyll Correa de National Group con copia al abogado de la apelante. La comunicación contenía el Reporte de Ocurrencia de la caída y un anejo de un documento remitido por el abogado. Íd., págs. 89-90.

El 27 de abril de 2012 se cursaron los siguientes correos electrónicos:

· Abogado de la apelante a Jorge Hernández solicitando estatus del reclamo.

· Jorge Hernández le responde que le dé una llamada y le envía copia de los mensajes a Carmen Morales para que le informe el estatus.

· Carmen Morales le responde a Jorge Hernández que la encargada es Valerie Montero. Íd., pág. 91.

· El 28 de abril de 2012 Jorge Hernández le envía a Valerie Montero copia de los mensajes del abogado de la apelante. Íd., págs.

92-93.

· El 1 de mayo de 2012 Jorge Hernández le envía a Valerie Montero nuevamente el mensaje anterior (28de abril de 2012) y le indica que ese era el caso sobre el cual le había hablado y le da los números de teléfono del abogado de la apelante para que se comunique. Íd., pág. 94.

· El 16 de mayo de 2012 Valerie Montero le envía al abogado de la apelante el formulario de reclamación del Liquidador Auxiliar y le indica que espera que le remita otros documentos por mensajero. Íd., págs.95‑96.

El 16 de mayo 2012 el abogado le envió por fax a Valerie Montero el Informe del Accidente. Íd., págs. 97-98.

El 18 de mayo de 2012 el abogado le entregó a la mano a Valerie Montero una carta sobre reclamación extrajudicial y los récords médicos de la apelante. Íd., págs. 99-100.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2013 la apelante presentó demanda sobre daños y perjuicios contra las apeladas. Alegó que tuvo una caída en la Comunidad de Retiro, administrada por DWH, y que a raíz de ello, sufrió varias fracturas e intervenciones médicas, entre otros daños, todo lo cual le imputó a la culpa o negligencia de las apeladas.

El 14 de noviembre de 2013 las apeladas presentaron su Contestación a Demanda, en la cual negaron responsabilidad y, entre otras defensas afirmativas, alegaron que la apelante era responsable por los daños sufridos y que, a su vez, tenía que agotar los remedios administrativos iniciados por sus reclamos ante el Municipio de San Juan y la aseguradora, NIC.

El 11 de marzo de 2014 la apelante enmendó su demanda para incluir como cocausante de los daños reclamados al Municipio de San Juan. Mientras, el 18 de junio de 2014 las apeladas contestaron y reiteraron las defensas esbozadas en su primera contestación a demanda.

Encauzado el descubrimiento de prueba, entre otros trámites, el 9 de septiembre de 2014, sin someterse a la jurisdicción del TPI, la Liquidadora Auxiliar de NIC presentó Moción en Solicitud de Desestimación. Alegó que NIC estaba insolvente y se había sometido a un proceso de liquidación en el tribunal. Añadió que, a pesar de que la Orden de Liquidación del tribunal indicaba que el 25 de enero de 2012 era la fecha límite para presentar reclamaciones, la apelante radicó a destiempo su formulario de reclamación, el 20 de junio de 2012. Con posterioridad, el Liquidador Auxiliar le comunicó mediante dos misivas (30 de septiembre de 2013 y 2 de mayo de 2014) a la apelante que su reclamo había sido archivado por no haberse presentado oportunamente. No se recibió objeción o reconsideración alguna al respecto. Íd., págs. 101-112.

El 21 de octubre de 2014 la apelante presentó Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación. Expuso que, luego de remitir la primera carta de reclamo extrajudicial (7 de julio de 2011), a partir del 15 de julio de 2011 comenzó a intercambiar varias comunicaciones con representantes de un seguro, pero no fue sino hasta el 16 de mayo de 2012 que se le informó que NIC era la compañía aseguradora y que recibió el formulario de reclamación que debía radicar en el proceso de liquidación entonces sub iudice. La apelante indicó que, seguidamente, el 18 de mayo de 2012 le remitió a Valerie Montero una carta de reclamo extrajudicial y el 20 de mayo de 2012 remitió el formulario de reclamación juramentado. Asimismo aclaró que la misiva del Liquidador Auxiliar con fecha de 5 de diciembre de 2011, en la que se indicaba la fecha límite para presentar el formulario de reclamo, fue recibida el 15 de agosto de 2012. La apelante tildó de fraudulenta la referida misiva, puesto que la recibió luego de expirar la fecha límite (25 de enero de 2012). Igualmente, colige que, aunque NIC estaba en proceso de liquidación, nada impedía demandar directamente a la asegurada (DWH), mientras que NIC no podía ir contra sus propios actos, pues durante el proceso sostuvo comunicaciones a través de sus representantes con la apelante respecto al estatus de su reclamación. Íd., págs.113‑187.

NIC y la apelante, respectivamente, presentaron escritos de réplica y dúplica. Íd., págs. 188-214.

De otra parte, el 30 de octubre de 2014 las apeladas presentaron Moción en Solicitud de Desestimación por Prescripción. Alegaron que, antes de la presentación de la demanda (10 de octubre de 2013), DWH solo recibió de la apelante, como reclamo extrajudicial, la misiva de 7 de julio de 2011. Con posterioridad DWH no recibió ninguna otra comunicación que le reiterara el referido reclamo. Las apeladas añadieron que las comunicaciones entre el ajustador de seguros y la compañía aseguradora, o entre estos y el asegurado, entiéndase DWH, no constituyen reconocimiento de deuda, como tampoco DWH le hizo reconocimiento de deuda alguno a la apelante. Por todo lo cual, y en vista de que coligen las apeladas que no se interrumpió oportunamente el plazo de un año entre la reclamación extrajudicial (julio 2011) y la demanda (octubre 2013), solicitaron que se desestimara la demanda por estar prescrita al momento de presentarse en el TPI. Íd., págs. 53-76.

El 11 de noviembre de 2014 la apelante presentó Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación por Prescripción, en la cual reiteró que luego de remitirle a DWH la primera carta de reclamo extrajudicial (7 de julio de 2011) e intercambiar varias comunicaciones con representantes de un seguro, no fue sino hasta el 16 de mayo de 2012 que se le informó que la aseguradora era...

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