Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600257
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016

LEXTA20160318-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. WILMER CARRASQUILO PARDO Peticionario
KLCE201600257
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: Infr. al Art. 190 del Código Penal; Infr. Al Art. 5.04; Infr. Al Art. 5.15 de la Ley de Armas Caso Número: BY2015CR01048 1 al 3

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

El peticionario, señor Wilmer Carrasquillo Pardo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 3 de diciembre de 2015. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de citación de testigos propuestos para la vista de supresión de identificación presentada por el peticionario. Además, concluyó que la determinación sobre ciertos objetos incautados por el Estado se había tornado académica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 3 de mayo de 2015, se presentaron tres (3) denuncias en contra del aquí peticionario por infracción al Artículo 190 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4827, y a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458(c), y 459. En estas, se alegó que el día en cuestión, a eso de las 9:50 pm, en la Urbanización Flamboyán Garden del municipio de Bayamón, el peticionario de forma ilegal, voluntaria y maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, se apropió de una cartera tipo “wallet”

color negra y un teléfono celular marca “PANTECH” color negro, propiedad del Sr.

Carlos R. Rojas Morales, sustrayéndolos de la persona de este. Además, se le imputó que para ello utilizó un arma de fuego, con la que apuntó al señor Rojas Morales, y sobre la cual no tenía una licencia para su portación.

Tras acontecidos los trámites de rigor, y celebrado el acto de lectura de la acusación, el 23 de octubre de 2015, el peticionario solicitó la supresión de la identificación realizada en el caso de autos. Además, solicitó se eliminara cierta prueba incautada durante un registro incidental a un arresto en un procedimiento criminal independiente del de autos.

Para sustentar la solicitud de supresión de la identificación, señaló que los testimonios de identificación que el Ministerio Público pretendía presentar en su contra no satisfacían las exigencias...

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