Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2016, número de resolución KLEM20160005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM20160005 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO JOSE A. CRUZ MORALES Recurrido | | KLEM I LA2002G0202 (201) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Rivera Torres
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2016.
Comparece la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante el peticionario) mediante escrito titulado Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Orden de Paralización, presentado el 21 de marzo de 2016 a las 2:28 p.m. y nos solicita que ordenemos la paralización de la orden dictada el 29 de febrero de 2016, reducida a escrito el 8 de marzo de 2016 y notificada a las partes el 16 de marzo de 2016.1
La Regla 79 del Reglamento de este Tribunal, en lo pertinente dispone:
(A)Para hacer efectiva su jurisdicción en cualquier asunto pendiente ante sí, el Tribunal de Apelaciones podrá expedir cualquier orden provisional, la cual será obligatoria para las partes en la acción…(Énfasis nuestro).
Como surge claramente, dicha Regla sólo nos faculta a expedir órdenes para hacer efectiva nuestra jurisdicción sobre asuntos pendientes ante nos. Esto es, la moción en auxilio de jurisdicción es un mecanismo subordinado a un recurso apelativo instado ante nosotros, sea de apelación, certiorari, o revisión administrativa, más no es un recurso autónomo en sí. Al no existir recurso alguno pendiente ante la consideración de este foro con respecto al asunto planteado, no existe jurisdicción que debamos proteger.
En el presente caso, el peticionario presentó únicamente una moción en auxilio, desprovista de un recurso apelativo, y sin referirse a alguna otra acción que se encuentre pendiente ante nuestra consideración. Lo dicho bastaría para disponer...
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