Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501356
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016

LEXTA20160321-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDWIN RIVERA MERCADO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201501356
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-1796-15 Sobre: Solicitud de Carta Certificada Enviada al Honorable Secretario de Justicia Lcdo. César Miranda Rodríguez

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2016.

Con fecha de 30 de octubre de 2015, el Sr. Edwin Rivera Mercado (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección), presentó un recurso de revisión administrativa, por derecho propio y en forma pauperis.

Nos solicita que revisemos una Respuesta de Reconsideración emitida y notificada el 20 de octubre de 2015 por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos (en adelante, División de Remedios) que declaró No Ha Lugar una Solicitud de Reconsideración instada por el recurrente y relacionada a una Respuesta al Miembro de la Población Correccional que, a su vez, denegó una solicitud del recurrente de una copia del libro de salidas de correspondencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se modifica y, según modificada, se confirma la Respuesta de Reconsideración recurrida. Es decir, en atención a la recomendación presentada por la Procuradora General, se modifica a los fines de ordenar al Departamento de Corrección facilitarle al recurrente una certificación de envío de una carta del recurrente dirigida al Secretario del Departamento de Justicia con fecha de 20 de enero de 2015.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, con fecha del 24 de agosto de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En síntesis, solicitó una copia de la página del libro de salida de cartas que evidenciara el envío de una notificación el 20 de enero de 2015 al Secretario de Justicia y relacionada a una Demanda sobre daños y perjuicios presentada por el recurrente ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón.

El 25 de agosto de 2015, la Evaluadora de la División de Remedios emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional.

Básicamente, se le informó que el documento solicitado no podía entregársele porque contenía información de otros miembros de la población correccional. El recurrente recibió la Respuesta antes aludida el 8 de septiembre de 2015.

Inconforme con dicho resultado, con fecha de 29 de septiembre de 2015, el recurrente instó una Solicitud de Reconsideración. En la misma, solicitó una certificación de que en el libro de salida de cartas se anotó la salida de una misiva dirigida al Secretario de Justicia. Sugirió que la referida certificación podía firmarla el Superintendente de la institución correccional o la técnico sociopenal para hacerla llegar al TPI, por conducto de su abogado.

El 20 de octubre de 2015, el Coordinador Regional de la División de Remedios emitió y notificó una Respuesta de Reconsideración por medio de la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración del recurrente.

Inconforme con la anterior determinación, con fecha de 30 de octubre de 2015, el recurrente instó el recurso de revisión administrativa de epígrafe. El 26 de enero de 2016, dictamos una Resolución en la que le concedimos al Departamento de Corrección, representado por la Procuradora General, un término de treinta (30) días para presentar su posición en torno al recurso de epígrafe. Así pues, el 24 de febrero de 2016, la Procuradora General presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable a la controversia que atendemos.

II.

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