Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016

LEXTA20160328-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

A. C. H.
Demandante-Apelada
v.
HOSPITAL GENERAL MENONITA, ET AL
Demandado-
Apelante
KLAN201501575
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. B DP2007-0032 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2016.

El Dr. Vidal Rosario León solicita que revoquemos una sentencia de impericia médica dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito, el 24 de junio de 2015 notificada el 1 de julio de 2015. El apelante solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR en una resolución notificada el 9 de septiembre de 2015.

El 9 de noviembre de 2015, la apelada, A.C.H., presentó su oposición al recurso.

El 22 de diciembre de 2015, el apelante presentó la Transcripción de la prueba Oral.

Las partes tenían hasta el 22 de enero de 2016 para presentar sus alegatos suplementarios. El término venció sin que las partes comparecieras a expresarse. Regla 21 y 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 21 y 22.

I

La apelada presentó una demanda por impericia médica en la que reclamó una indemnización por daños y perjuicios contra varios demandados, Hospital General Menonita, Dr. Nicolás Málaga Prado, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y el apelante, Dr. Vidal Rosario León, su esposa y la sociedad legal de gananciales.

El apelante adujo que el tratamiento que ofreció a la apelada cumplió con todos los requisitos de la buena práctica de la medicina.

Durante el juicio, la apelada desistió de la reclamación contra el Dr. Málaga, debido a que llegaron a un acuerdo. La parte apelante no expresó objeción. La apelada también desistió de su reclamación contra el Hospital Menonita sin que mediara una transacción.

El TPI escuchó la prueba y determinó los hechos probados siguientes.

La apelada acudió a la oficina del doctor Málaga en octubre de 2006, debido a un dolor en el cuadrante inferior bajo derecho que la aquejaba desde junio y por el cual había visitado la sala de emergencias en varias ocasiones. Un sonograma pélvico evidenció que tenía una masa compleja no específica en el ovario derecho. El doctor Málaga trató a la paciente con hormonas para disminuir el tamaño de la masa, pero como no tuvo éxito fue intervenida quirúrgicamente.

La apelada para la fecha de la operación tenía treinta y cuatro años, había tenido siete embarazos de los cuales solo llevó a término tres y tuvo cuatro abortos. Además, era paciente de epilepsia, diabetes, asma bronquial y obesidad mórbida, tenía cirugías de cesáreas, una apendectomía y una colecistectomía para removerle la vesícula. El Dr. Málaga escribió en su nota operatoria que encontró múltiples adherencias en el intestino delgado, “small bowel loops” de cirugías anteriores y que el intestino se perforó e inmediatamente fue movido.

Véase, determinaciones de hecho 1-4 de la sentencia apelada.

El apelante es médico cirujano y fue llamado por el Dr. Málaga para que removiera el área del intestino perforado. Este escribió en su informe operatorio lo siguiente “Pre-Op Diag[nostic]”: “Laceration of small bowel with multiple adhesions and ovarian tumor” y en el reglón de “Post-Op Diag[nostic], “perforation of small bowel” y en cuanto al procedimiento realizado escribió: …“perforation of bowel was identified” y añadió “I had difficulty removing the multiple adhesions. Finally the adhesions were removed and resection of the perforation was done”. No obstante, el informe de patología del intestino removido por el apelante dice lo siguiente: “SPECIMEN…labeled as SMALL BOWEL, consists of a segment of small bowel measuring 10 x 6 x 3 cms in greatest dimesion. The serosal aspect is multifocally hemorrhagic. A perforation is not identified”.

A base de esta evidencia, el TPI determinó que aunque el apelante escribió que encontró una perforación visible y removió el segmento del intestino perforado, el patólogo que examinó el segmento removido no encontró la perforación. El apelante no llamó al patólogo para aclarar la discrepancia ni le informó nada a la apelada. La operación se realizó el 16 de noviembre de 2006 y no fue hasta el 16 de enero de 2007 que preparó su informe en el que no puso nada sobre los hallazgos patológicos. Véase, determinaciones de hecho 5-12 de la sentencia apelada.

La prueba desfilada demostró que el 19 de noviembre de 2006 la paciente tuvo vómitos y náuseas, por lo que se ordenó que no se le suministrara nada por boca. La nota de progreso del 20 de noviembre de 2006 señala que la paciente tenía vómitos, fétidos y secreciones oscuras. Una radiografía realizada el 19 de noviembre de 2006 evidenció una potencial obstrucción mecánica del intestino delgado. Un CBC de ese día también evidenció que las células blancas estaban elevadas a 11,700. Otra radiografía del 21 de noviembre de 2006 no reflejó cambios en cuanto al resultado de la radiografía anterior.

No obstante, el apelante no ordenó ninguna otra radiografía antes de dar de alta a la apelada, ni la repetición de laboratorios. Véase determinaciones de hechos 11-14 de la sentencia apelada.

La evidencia presentada demostró que: (1) el 22 de noviembre de 2006 la apelada solo ingirió parte de su dieta, (2) el tubo nasogástrico le tuvo que ser vuelto a poner en varias ocasiones, (3) la paciente tuvo dolor desde que salió de la operación para lo que se le recetó

demerol

hasta el 23 de noviembre de 2006, (4) ese día también sufrió vómitos y dolor con intensidad de 8 en una escala de cero al 10 y (5) un día antes del alta continuó sintiendo dolor. No obstante, ese día el apelante le descontinuó el uso del antibiótico “Mefoxin” sin tener un CBC reciente. Al día siguiente la dio de alta y le recetó el antibiótico “Cipro”. Véase, determinaciones de hechos 15-21 de la sentencia apelada.

Según consta en la sentencia, la paciente fue dada de alta el 25 de noviembre de 2006, sin recibir instrucciones sobre una dieta especial o posibles complicaciones. El mismo día del alta se tomó un jugo y vomitó verde.

Al día siguiente regresó al hospital y fue admitida, debido a dolores abdominales similares a los sufridos durante la hospitalización anterior. Una radiografía reflejó una obstrucción intestinal. El 27 de noviembre de 2006, el apelante ordenó nuevamente el uso del antibiótico “Mefoxin” y el 7 de diciembre de 2006 le informó que la tenía que operar de emergencia. La noticia agravó la depresión que sufre desde el año 2004. Véase determinaciones de hechos 22-26 de la sentencia apelada.

El 9 de diciembre la apelada fue sometida a una segunda operación en la que le removieron 22 centímetros del intestino. El apelante escribió en su reporte que la paciente tenía el abdomen congelado y múltiples perforaciones.

Sin embargo, el reporte de patología reflejó una perforación de 4x3 cms. La paciente continuó hospitalizada hasta el 22 de diciembre y durante ese período tuvo evacuaciones con sangre que el apelante catalogó normales, así como la disminución de los niveles de potasio. La segunda operación se realizó el 9 de diciembre de 2006, pero el apelante hizo el reporte operatorio el 16 de enero de 2007. La nota de progreso también contiene la incongruencia de que la operación se realizó el 10 de diciembre de 2006. La paciente tuvo que visitar la sala de emergencia en varias ocasiones, debido a dolores abdominales y en junio de 2007 fue operada en Estados Unidos. Luego de esa operación no ha sido operada ni visitado médico, pero a la fecha del juicio continuaba sufriendo dolores de estómago, problemas de digestión y necesidad de acudir al baño numerosas veces al día. Estos padecimientos la mantienen intranquila cuando come o sale. Véase, determinaciones de hechos 27-32 de la sentencia apelada.

El TPI concluyó que el apelante dio un tratamiento a la apelada que no cumplió con la práctica prevaleciente de la medicina. La prueba desfilada convenció al tribunal que su negligencia consistió en: (1) no remover la parte del intestino perforado y no brindarle a la apelada un tratamiento post-operatorio adecuado a su sintomatología.

El foro sentenciador no dio crédito a las declaraciones del apelante de que había reparado el intestino y removido el segmento perforado. Por el contrario, dio plena credibilidad al Dr. José Ramón Ortiz Feliciano, perito de la apelada. El doctor Ortiz Feliciano concluyó que si la perforación no estaba en el segmento del intestino resecado, existía una probabilidad razonable de que se hubiese quedado dentro de la cavidad abdominal. Sostuvo que el apelante tenía el deber de llamar al patólogo para aclarar esta importante incertidumbre. Según el doctor Ortiz, el hecho de que el patólogo no identificara una perforación en el segmento del intestino removido era un hallazgo significativo que debió ser atendido por el apelante. No obstante, no llamó al patólogo ni informó a la paciente de esta importante circunstancia. El doctor Ortiz declaró que el alta de la paciente constituyó un manejo inadecuado de su condición post operatoria, atrasó su tratamiento y agravó su salud. Como consecuencias de esa negligencia, la paciente continuó expulsando materia por la perforación del intestino que se pegó en la cavidad y le ocasionó una gran inflamación y un abdomen congelado. Finalmente sufrió una obstrucción que le causó una infección y una inflamación severa en su cavidad peritoneal que provocó que tuviera que ser nuevamente hospitalizada.

El hecho de que el apelante tardara dos meses en preparar el informe de la primera operación y lo hiciera el mismo día que preparó el informe de la segunda operación, le restó confiabilidad ante los ojos del tribunal. El TPI...

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