Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016

LEXTA20160328-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE VILLA ESPAÑA Y EL COQUÍ, INC. Apelados V. SUCESIÓN DE ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ, COMPUESTA POR SU VIUDA, MARIANITA SOLIVAN TORRES, MARÍA, Y HEREDEROS MARIE ISABEL SANTIAGO SOLIVAN; LISANDRA SANTIAGO SOLIVAN; LUIS FELIPE SANTIAGO SOLIVAN Apelantes
KLAN201600186
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: D CM2014-2200

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2016.

La Sucesión de Ángel Santiago Martínez, compuesta por su viuda, Marianita Sólivan Torres y por Marie Isabel Santiago Sólivan, Lisandra Santiago Sólivan y Luis Felipe Santiago Sólivan (la parte apelante), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, el 28 de septiembre de 2015, debidamente notificada el 5 de noviembre de 2015. Mediante la misma, el foro a quo declaró

Con Lugar una acción civil sobre cobro de dinero al amparo de lo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, promovida por la Asociación de Residentes de Villa España y el Coquí, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 12 de diciembre de 2014, la Asociación de Residentes de Villa España y el Coquí, Inc. (apelada) presentó la demanda de epígrafe en contra del Sr. Ángel Santiago Martínez, su esposa Marianita Sólivan Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.

En virtud de la misma, alegó que los demandados le adeudaban la cantidad de $6,658.75, por concepto de cuotas de mantenimiento, seguridad, penalidades e intereses. El 20 de enero de 2015, se emitió una Notificación y Citación para vista para el 23 de febrero de 2015, de conformidad con el mecanismo dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.

Llegado el día de la audiencia, compareció la señora Sólivan Torres. Durante la misma, se informó que el señor Santiago Martínez había fallecido. En virtud de ello, y a solicitud de la apelada, se enmendó la demanda para incluir como parte demandada a Marie Isabel, Lisandra y Luis Felipe, todos de apellidos Santiago Sólivan, herederos universales del señor Santiago Martínez. Además, se expidieron las correspondientes notificaciones y citaciones de vista para el 9 de abril de 2015.

De la Minuta de la vista celebrada el 21 de mayo de 2015, surge que la apelada no logró emplazar a dos de los miembros de la sucesión del señor Santiago, por lo que se señaló vista para el 24 de agosto de 2015. Así las cosas, el 3 de junio de 2015, la apelada solicitó la anotación de rebeldía al Sr. Luis F. Santiago Sólivan, quien pese a haber sido emplazado, no había presentado su alegación responsiva. Igualmente, solicitó que se dictara sentencia parcial en rebeldía. Mediante Orden del 5 de junio de 2015, notificada el 11 del mismo mes y año, el foro primario anotó la rebeldía al señor Santiago Sólivan. No obstante, denegó la petición de que se dictara sentencia parcial en rebeldía en su contra.

Posteriormente, el 20 de julio de 2015, la parte apelante presentó Contestación a Demanda Enmendada y Solicitud que se Levante Rebeldía. En virtud de ello, el 23 de julio de 2015, el tribunal levantó la anotación de rebeldía al señor Luis Felipe Santiago Sólivan.

El 24 de agosto de 2015, se celebró la vista señalada. Según se hizo constar en la Minuta pertinente, la parte apelante no compareció a la misma, tampoco su...

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