Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016

LEXTA20160328-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

DEMETRIO FERNÁNDEZ QUIÑONES, en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa
Peticionario
V.
INTERCONTINENTAL WARRANTY SERVICES, INC.
Recurrido
KLCE201600351
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: K CD2015-0941

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2016.

El señor Demetrio Fernández Quiñones y otros (peticionarios) acuden ante nos, mediante un recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de una orden interlocutoria que denegó la presentación de una moción de sentencia sumaria hasta que culminara el descubrimiento de prueba. Cabe mencionar que también presentó una moción de paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción que declaramos sin lugar el 10 de marzo de 2016.1

Examinado el recurso de certiorari presentado, denegamos su expedición.

-I-

El 7 de marzo de 2016 los peticionarios acuden ante nos mediante el recurso discrecional de certiorari. Solicitan la revisión de una Resolución y Orden del tribunal de instancia, emitida el 11 de enero de 2016 y notificada el 15 de enero de 2016. El foro a quo determinó un plazo de sesenta días para que las partes concluyeran el descubrimiento de prueba. Esto lo hizo en atención de sendas mociones; a saber:

(1) una moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios el 1 de diciembre de 2015; (2) una moción de parte del recurrido radicada el 22 de diciembre de 2015, en la que solicitó se diera por no presentada y desglosada la moción de sentencia por los peticionarios, además de solicitud de orden e imposición de sanciones; y, (3) otra moción de los peticionarios, en solicitud de la demanda de 22/12/15 y reiterando solicitud de sentencia sumaria presentada el 30 de diciembre de 2015.

Por último, dispuso que transcurrido dicho término de sesenta días, la parte recurrida debía expresarse en cuanto a la moción de sentencia sumaria de los peticionarios en un plazo de veinte días.2

Oportunamente, los peticionarios presentaron una moción de reconsideración; la cual fue denegada el 3 de febrero de 2016 y notificada el 5 de febrero de 2016...

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