Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600041
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016

LEXTA20160328-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSÉ L. GOTAY FLORES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600041
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 4–26660 Sobre: Evaluación de los Programas Religiosos y Hogares CREA

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2016.

José L. Gotay Flores recurre ante nosotros mediante el recurso de Revisión de epígrafe a fin de que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en la cual se denegó la Reconsideración presentada por éste.

Dicha Reconsideración se presentó ante la determinación adversa del coordinador por razón de que no cumplía con los criterios de elegibilidad, y en particular, que excedía el máximo de pena establecido.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

El Recurrente fue encontrado culpable de cometer el delito de asesinato en primer grado y por infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de armas, por lo cual fue sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años. Esto por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 1991. El caso del Recurrente fue referido para evaluación de los Programas Religiosos y Hogares CREA el 30 de octubre de 2014.

Esta fue denegada por los fundamentos mencionados anteriormente. Al solicitar reconsideración también fue denegada, pues se determinó que conforme al reglamento aplicable y en cuanto a los criterios de elegibilidad, el Recurrente excedía el máximo requerido. Igualmente se denegó porque el Recurrente había cometido unos delitos que no cualificaban para beneficiarse de los programas de desvíos, y por último, porque los hechos que dieron lugar a la sentencia ocurrieron antes de la creación de los Programas de Tratamiento, por lo que el Recurrente no tenía expectativa de beneficiarse de ellos.

En el recurso de epígrafe, el Recurrente alegó que el DCR se había basado en la orden administrativa AC–2011–07 del 17 de marzo de 2011 y no en el Reglamento para la concesión de permisos a los confinados para salir o residir fuera de las instituciones penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4851...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR