Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600041
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600041 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
JOSÉ L. GOTAY FLORES | | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 4–26660 Sobre: Evaluación de los Programas Religiosos y Hogares CREA |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2016.
José L. Gotay Flores recurre ante nosotros mediante el recurso de Revisión de epígrafe a fin de que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en la cual se denegó la Reconsideración presentada por éste.
Dicha Reconsideración se presentó ante la determinación adversa del coordinador por razón de que no cumplía con los criterios de elegibilidad, y en particular, que excedía el máximo de pena establecido.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.
El Recurrente fue encontrado culpable de cometer el delito de asesinato en primer grado y por infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de armas, por lo cual fue sentenciado a una pena de noventa y nueve (99) años. Esto por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 1991. El caso del Recurrente fue referido para evaluación de los Programas Religiosos y Hogares CREA el 30 de octubre de 2014.
Esta fue denegada por los fundamentos mencionados anteriormente. Al solicitar reconsideración también fue denegada, pues se determinó que conforme al reglamento aplicable y en cuanto a los criterios de elegibilidad, el Recurrente excedía el máximo requerido. Igualmente se denegó porque el Recurrente había cometido unos delitos que no cualificaban para beneficiarse de los programas de desvíos, y por último, porque los hechos que dieron lugar a la sentencia ocurrieron antes de la creación de los Programas de Tratamiento, por lo que el Recurrente no tenía expectativa de beneficiarse de ellos.
En el recurso de epígrafe, el Recurrente alegó que el DCR se había basado en la orden administrativa AC–2011–07 del 17 de marzo de 2011 y no en el Reglamento para la concesión de permisos a los confinados para salir o residir fuera de las instituciones penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4851...
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