Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016

LEXTA20160328-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL VIII

MARIANGELY CARRASQUILLO DÍAZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201600231
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-07749-15S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2016.

Mediante escrito de revisión administrativa, el 4 de marzo de 2016, compareció ante nos Mariangely Carrasquillo Díaz (la Recurrente o la señora Carrasquillo Díaz). En su escrito, la señora Carrasquillo Díaz solicita que se revise la Resolución que emitió el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo el 8 de febrero de 2016. En conjunto con su recurso, la Recurrente presentó Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la cual declaramos Ha Lugar.

Ahora bien, luego de examinar el recurso ante nuestra consideración, decidimos desestimar el mismo, por los fundamentos que expondremos a continuación. Veamos.

-II-

La Parte VII del Reglamento de Apelaciones gobierna todo el trámite de las revisiones de los recursos presentados ante nos para la revisión de las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme a lo dispuesto en ley. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56.

En particular, la Regla 59 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (C)

(Supl. 2011), dispone lo siguiente:

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

  1. […]

  2. Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.

  3. Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario(a) que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a...

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