Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

EDGARDO MALDONADO VEGA
Apelante
v.
DEPARTAMENTO CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelado
KLAN201501963
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2015-0169 Sobre: Procedimientos especiales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García1, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Edgardo Maldonado Vega (señor Maldonado Vega o apelante) mediante recurso de apelación en el que cuestionó una sentencia desestimatoria de su acción dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Instancia o foro primario), el 6 de noviembre de 2015. Luego de examinar las alegaciones del señor Maldonado Vega y el expediente original del caso, confirmamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 6 de abril de 2015 el señor Maldonado Vega, quien se encuentra confinado en la Facilidad Médica Ponce 500 bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida), presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Departamento y varios médicos de dicha institución, reclamando que le fueron denegados sin justa causa ciertos beneficios de los cuales era acreedor bajo la Ley Núm. 25-1992.2

Adujo que padece del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), además de otras condiciones de salud como hepatitis y asma, y que su salud ha deteriorado significativamente. Indicó que en 2010 fue evaluado por un médico y que se autorizó su transferencia al Hogar Crea. Sin embargo, luego de ser evaluado nuevamente en el 2014 por un panel médico, no se recomendó su salida de la institución por encontrarse estable dentro de su condición. No empece ello, el señor Maldonado Vega enfatizó que es candidato para salir de la institución donde se encuentra recluido. Reconoció en su demanda que había solicitado tal remedio ante la agencia recurrida. Finalmente, reclamó una indemnización por violación a sus derechos civiles.

En respuesta compareció

Correctional Health Services (CHS), identificándose como parte demandada, en solicitud de sentencia sumaria para que se desestimara la demanda debido a que el señor Maldonado Vega había sido evaluado por un panel médico en el 2014 y había presentado una solicitud de remedio administrativo en el 2015 la cual confirmó la determinación del panel médico. Debido a que el señor Maldonado Vega no agotó los remedios administrativos disponibles al no recurrir de la determinación, expuso que el foro primario carecía de jurisdicción para atender la demanda. Con dicha solicitud CHS anejó copia de la solicitud bajo la Ley Núm. 25, supra, que el señor Maldonado Vega presentó ante el Programa de Salud Correccional del Departamento en octubre de 2014 y la respuesta en la que se indicó que no se recomendaba la salida del señor Maldonado Vega debido a que se encontraba estable dentro de su condición.

De otro lado, el Estado Libre Asociado (Estado) presentó una solicitud de desestimación. Expresó que la solicitud del demandante fue atendida por el Departamento y que en abril de 2015 fue evaluado por un panel médico de la División de Servicios Clínicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR