Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

COMOLEVA CORPORATION
Apelada
v.
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VILA CAPARRA NORTE, INC.
Apelante
KLAN201600064
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F PE2011-0632 (402) Sobre: Nulidad y Relevo Sentencia; Injunction Permanente; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Rivera Torres.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

El 15 de enero de 2016, la Asociación de Propietarios de Villa Caparra Norte, Inc. presentó escrito de apelación en que solicitó la revisión de una “Sentencia Parcial” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Por los fundamentos que se exponen a continuación REVOCAMOS la Sentencia Parcial recurrida.

I.

Primera Demanda:

El presente caso inició con la presentación de una primera demanda el 2 de febrero de 2004, de la Asociación de Propietarios de Villa Caparra Norte, Inc. (en adelante, “Asociación” o “apelantes”) contra Comoleva Corporation. La Asociación alegó que Comoleva Corporation estaba utilizando la propiedad para fines comerciales, contrario a una servidumbre en equidad que gravaba la propiedad.

Basado en una certificación registral, Comoleva y la Asociación estipularon, en ese caso, que la referida servidumbre en equidad gravaba la propiedad perteneciente a Comoleva. Sin embargo, Comoleva alegó que dicha servidumbre se había extinguido por cambios radicales en el área, porque quedó fuera del área con control de acceso, y porque por años se utilizó con fines comerciales. Comoleva también presentó prueba a los fines de establecer que la Asociación había permitido usos comerciales en esa misma propiedad y que estaba zonificada C-2. El foro primario determinó que dicha postura no alcanzó el nivel de prueba requerido por la jurisprudencia para la extinción o modificación de la servidumbre.

La Sentencia se dictó el 10 de diciembre de 2009. En la referida Sentencia, el foro primario declaró ha lugar la demanda, y ordenó a Comoleva a desistir de cualquier uso inconsistente con la servidumbre en equidad vigente. Nada se dispuso en la Sentencia sobre la existencia o no de una servidumbre predial, adicional a la servidumbre en equidad. Dicha sentencia fue apelada por Comoleva ante este tribunal. Sin embargo, el recurso fue desestimado por falta de jurisdicción, por presentación tardía.2

Posteriormente, en abril de 2011, Comoleva Corporation presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Moción Solicitando se deje sin efecto la sentencia dictada y oposición a moción solicitando desacato. En la referida moción, Comoleva argumentó que al momento de dictarse sentencia el 10 de diciembre de 2009, existía una certificación registral que evidenciaba que la propiedad estaba gravada con una servidumbre en equidad. Comoleva argumentó que esto no fue objeto de controversia en el pleito y que por el contrario, la sentencia se fundamentó en ese hecho. Además, Comoleva detalló el historial de la finca 1,196 inscrita en el Registro de la Propiedad de Guaynabo y que pertenece a Comoleva, para demostrar que en efecto, dicha finca no estaba gravada con la servidumbre en equidad.

Finalmente, en la referida moción, Comoleva argumentó que la Asociación tenía conocimiento de que la finca no estaba gravada con la servidumbre en equidad, más no divulgaron dicha información.

Apoyaron su contención en que la representación legal de la Asociación había resultado perdidosa en el caso de Asociación de Propietarios de Villa Caparra, Norte, Inc. v. Rafael Toro Ramírez.3

Indicaron que la finca objeto del caso citado estaba similarmente situada a la del presente caso.

Comoleva alegó en la moción de relevo de sentencia que la Sentencia dictada en diciembre de 2009 era nula, por lo que no surtía efecto legal alguno. En una orden notificada el 10 de mayo de 2011, el foro primario declaró no ha lugar al relevo de la sentencia. De esta determinación, Comoleva no acudió a este foro.

Segunda Demanda:

El 3 de junio de 2011, Comoleva presentó una segunda demanda de nulidad y relevo de sentencia, injunction permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra la Asociación. En la demanda, Comoleva manifestó que eran dueños de la finca 1,196 inscrita en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. Detalló nuevamente el tracto registral de la finca 1,196 –tal y como lo hizo en la moción de relevo de sentencia presentada anteriormente-.4

En la demanda, Comoleva alegó que la Asociación tenía pleno conocimiento del tracto registral de la propiedad y que, aun así, ocultaron dicha información al foro primario durante el primer pleito. Comoleva también manifestó que la Asociación entabló el pleito a sabiendas de que ya mediaban adjudicaciones adversas en casos previos llevados por la Asociación. Nuevamente citaron el caso de Asociación de Propietarios de Villa Caparra, Norte, Inc. v.

Rafael Toro Ramírez, KLAN20140298, y manifestaron que según este caso, hubo ciertas fincas que no estaban sujetas a la servidumbre en equidad por constituirse antes de la escritura 63. Le imputaron a la Asociación pleno conocimiento de este hecho y ocultación a la verdad. Por lo cual, solicitaron la nulidad de la sentencia.

En su contestación a demanda, la Asociación levantó la defensa de cosa juzgada, basada en la Sentencia del caso previo (DAC2004-0360). Alegaron que las imputaciones de fraude hechas por Comoleva era de alegado fraude entre las partes, y no fraude al tribunal, por lo que aplicaba el término improrrogable de 6 meses para presentar la nulidad de la sentencia, conforme las Reglas de Procedimiento Civil. Sobre el caso Asociación de Propietarios de Villa Caparra, Norte, Inc. v. Rafael Toro Ramírez, KLAN20140298, la Asociación manifestó que dicho caso no incidió en las alegaciones y defensas de Comoleva.

Posteriormente, la Asociación presentó una Moción de Desestimación en que alegó -entre otros fundamentos- cosa juzgada porque se trataba de las mismas partes, sobre el mismo asunto y en la misma capacidad. Esta moción de desestimación fue declarada no ha lugar mediante una primera Sentencia Parcial emitida el 16 de febrero de 2012. El foro primario declaró nula la sentencia del caso DAC2004-0360 del 10 de diciembre de 2009. El tribunal concluyó que la propiedad nunca estuvo sujeta a las restricciones de servidumbre en equidad.

En cuanto a la existencia de la servidumbre predial alegada por la Asociación5, el tribunal determinó que el dueño...

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